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Documento BOE-A-1997-24258

Orden de 23 de octubre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias relativa al recurso contencioso-administrativo número 1.711/1994, interpuesto por don Nicolás Núñez Rodríguez, y del auto del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 1997, relativo al recurso de casación número 9/19/1996, declarado desierto.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33272 a 33272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-24258

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.711/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por la representación procesal de don Nicolás F. Núñez Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Costas por la que se desestimó recurso ordinario deducido contra la anterior de la Demarcación de Costas de Tenerife de 3 de noviembre de 1993, por la que se acordó recuperar la posesión del dominio público marítimo-terrestre ocupado mediante una construcción edificada en el lugar denominado playa «Cho Vito», término municipal de Candelaria, así como la reposición del terreno a su estado primitivo, con fecha 14 de noviembre de 1996 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallo: Desestimamos el recurso interpuesto por no ser contrario a Derecho el acto impugnado. Sin costas.»

Asimismo, y en el recurso de casación número 9/19/1996, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Nicolás F. Núñez Rodríguez contra la anterior sentencia, con fecha 26 de febrero de 1997 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por don Nicolás F. Núñez Rodríguez contra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (en Santa Cruz) en los autos número 1711/94, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; no se hace expresa imposición de costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 23 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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