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Documento BOE-A-1997-24256

Orden de 23 de octubre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/710/1991, relativa a sanción de 81.375.000 pesetas por construcción sin la debida autorización de 137 viviendas en la zona de servidumbre de protección en el lugar denominado Playa de El Negro, término municipal de Manilva (Málaga); así como el cumplimiento de la sentencia relativa al mismo asunto, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación número 6605/1994, preparado por la entidad «Aldea Beach, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33271 a 33272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-24256

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/710/1991, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «Aldea Beach, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la Resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de fecha 9 de abril de 1990, relativa a sanción de multa de 81.375.000 pesetas, por construcción sin la debida autorización de 137 viviendas en la zona de servidumbre de protección en el lugar denominado Playa de El Negro, término municipal de Manilva (Málaga), en fecha 21 de abril de 1994 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la recurrente "Aldea Beach, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos la nulidad de la Orden dictada el 9 de abril de 1990 por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin que proceda hacer un pronunciamiento afirmativo sobre la pretensión indemnizatoria solicitada por la demandante. En relación a las costas, y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por la mitad.»

Asimismo, y en el recurso de casación número 6605/1994, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de la entidad "Aldea Beach, Sociedad Anónima", contra la anterior sentencia, en fecha 10 de febrero de 1997, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso de casación formulado por la representación de "Aldea Beach, Sociedad Anónima", contra sentencia de 21 de abril de 1994 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 6.558/1991, debemos confirmar dicha sentencia, con expresa condena en costas al recurrente.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, las referidas sentencias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 23 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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