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Documento BOE-A-1997-24253

Orden de 23 de octubre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional y del auto del Tribunal Supremo, de fecha 21 de octubre de 1996, relativos al recurso contencioso-administrativo número 457/1992, interpuesto por don Juan Román Faber.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33271 a 33271 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-24253

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/457/1992, interpuesto ante la Audiencia Nacional por don Juan Román Faber, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 17 de mayo de 1991, por la que se deniega la solicitud de legalización de una caseta-varadero en «Els Pujolest», sito en el término de San José (Ibiza), se ha dictado sentencia en fecha 24 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente don Juan Román Faber, debemos declarar y declaramos conforme a Derecho la Orden de 17 de mayo de 1991, dictada por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. En relación a las costas y por lo ya expuesto cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio y las que lo sean comunes por mitad.»

Asimismo y en el recurso de casación número 6.593/1994, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de don Juan Román Faber contra la anterior sentencia, con fecha 21 de octubre de 1996, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«La Sala acuerda inadmitir el recurso de casación número 6.593/1994, interpuesto por la representación procesal de don Juan Román Faber contra la sentencia de 24 de marzo de 1994, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 457/1992, cuya sentencia se declara firme, con imposición de costas al recurrente.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecio en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 23 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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