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Documento BOE-A-1997-24241

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad al programa de sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cuarto trimestre del año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33262 a 33263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-24241

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1995, determina los elementos esenciales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), ordenando a su vez, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la cantidad a emitir, el porcentaje que se destine a premios, la distribución de los mismos, el precio del cupón y las fechas de celebración de los sorteos.

Posteriormente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1997, completando el Acuerdo citado anteriormente, autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) a fijar el precio del cupón del sorteo de lunes a jueves en 200 pesetas, a partir del 1 de octubre de 1997.

Por su parte, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, establece en su artículo 8.3.d) que el Consejo de Protectorado de la ONCE podrá acordar el volumen de emisión que corresponda a cada trimestre, en función del porcentaje de cupones no vendidos que se haya producido en el trimestre anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de los Consejos de Ministros de 22 de diciembre de 1995 y de 1 de agosto de 1997, así como en el citado Real Decreto, y previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión del día 31 de octubre de 1997, que actúa por delegación del citado Consejo, procede dar publicidad al programa de sorteos del cupón de la ONCE, con sus características, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997.

En este cuarto trimestre se modifican los precios del cupón tanto del ordinario de lunes a jueves, como del extraordinario de los viernes, pasando a ser, a partir del 1 de octubre de 1997, de 200 y 250 pesetas, respectivamente. A su vez, dentro de las autorizaciones del Acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de diciembre de 1995, se introducen modificaciones en los premios del cupón, todo ello sin superar los límites del 47,5 por 100 como porcentaje máximo diario destinado a premios en los sor- teos, sin que la variación de los premios a las cinco cifras superen el 26 por 100 autorizado y sin que el premio especial de 250 millones de pesetas a un solo cupón de los viernes, franquee el límite del 5 por 100 del porcentaje destinado a premios.

Dentro de las variaciones que se introducen en los premios destacan los dos reintegros en el sorteo ordinario de lunes a jueves y unos mayores premios a los cupones de una serie en el sorteo de los viernes, todo ello en un afán de motivar las ventas y favorecer los ingresos de la institución, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

1. Sorteo de lunes a jueves:

1.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de lunes a jueves, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, 1.800.000.000 de pesetas, distribuidas en 90 series de 100.000 números cada una, del 00000 al 99999.

1.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de lunes a jueves, de los meses de octubre, noviembre y diciembre, 855.000.000 de pesetas por sorteo, que representan el 47,5 por 100 del total de la emisión.

1.3 Distribución de premios por emisión:

1.3.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).

1.3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 25.000 pesetas por cupón a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).

1.3.3 Premio a las tres últimas cifras: 2.500 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).

1.3.4 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (2,25 por 100 del total de la emisión).

1.3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado (9 por 100 total de la emisión).

1.3.6 Premio a la primera cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a los 9.000 cupones de cada serie cuya primera cifra (decena de millar) coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).

1.3.7 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.

1.4 Precio del cupón: 200 pesetas.

2. Sorteo de los viernes, con un premio especial a un solo cupón de 250.000.000 de pesetas y premios a los cupones de una serie de dicho número:

2.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo en los viernes de los meses de octubre, noviembre y diciembre, 5.000.000.000 de pesetas, divididas en 200 series de 100.000 números cada una, del 00000 al 99999, siendo este número de 200 series el mínimo autorizado para la emisión de los viernes.

2.2 Cantidad destinada a premios por sorteo, 2.609.050.000 pesetas, que representan el 52,181 por 100 del total de la emisión del viernes.

2.3 Distribución de premios en función del número extraído y las series:

2.3.1 Premios a un número y a una serie del mismo:

2.3.1.1 Premio especial a un solo cupón: 250.000.000 de pesetas a un solo cupón (cuponazo), perteneciente a la serie premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (5 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.2 Premio a las cuatro últimas cifras de la serie premiada: 5.000.000 de pesetas a los nueve cupones de la serie premiada, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.3 Premio a las tres últimas cifras de la serie premiada: 500.000 pesetas a los 90 cupones de la serie premiada, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.4 Premio a las dos últimas cifras de la serie premiada: 50.000 pesetas a los 900 cupones de la serie premiada, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.5 Premio a la última cifra de la serie premiada (reintegro): 5.000 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de la serie premiada, cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado (0,9 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.

2.3.2 Premios a las demás series del número extraído:

2.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 6.000.000 de pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén colocadas en el mismo orden, excepto el cupón de la serie premiada contemplado en 2.3.1.1 (23,88 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón, a los nueve cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.2 (3,582 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.3 (3,582 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.4 (3,582 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.5 (8,955 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.

2.4 Precio del cupón: 250 pesetas.

3. Celebración de los sorteos:

3.1 La celebración de los sorteos del cuarto trimestre de 1997, tendrá carácter diario, siendo cincuenta y uno los sorteos del cupón de lunes a jueves y trece los sorteos del cupón de los viernes.

3.2 En diciembre, el lunes día 8 y el jueves día 25, festivos, no habrá sorteo del cupón.

4. Emisión autorizada: El volumen máximo de emisión autorizada para este cuarto trimestre de 1997 asciende a 156.800.000.000 de pesetas, correspondiendo la emisión de 91.800.000.000 de pesetas, a los sorteos de lunes a jueves y la emisión de 65.000.000.000 de pesetas a los sorteos del viernes.

5. Vigencia de la Resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos: La Resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos del cuarto trimestre de 1997, tendrá vigencia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997.

La presente Resolución sustituye lo dispuesto en la emitida de fe cha 24 de julio de 1997, de esta Secretaría General de Asuntos Sociales.

Madrid, 31 de octubre de 1997.-La Secretaria general, Amalia Gómez Gómez.

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