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Documento BOE-A-1997-24231

Orden de 22 de octubre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional específica denominados «Vega Media», de Alguazas (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33220 a 33221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24231

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Luis García Macanás, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Secundaria y de Formación Profesional específica «Vega Media», sitos en la Carretera de Mula, sin número, de Alguazas (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional específica que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Vega Media».

Titular: Sociedad Cooperativa Centro de Estudios Profesionales de Alguazas.

Domicilio: Carretera de Mula, sin número.

Localidad: Alguazas.

Municipio: Alguazas.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de grado medio:

Gestión Administrativa: Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Cuidados Auxiliares de Enfermería: Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: «Vega Media».

Titular: Sociedad Cooperativa Centro de Estudios Profesionales de Alguazas.

Domicilio: Carretera de Mula, sin número.

Localidad: Alguazas.

Municipio: Alguazas.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Turno diurno:

Educación Infantil: Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Administración de Sistemas Informáticos: Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Turno vespertino:

Educación Infantil: Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Administración de Sistemas Informáticos: Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades económicas, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia deberá comprobar que el equipamiento correspondiente a los Ciclos Formativos de grados medio y superior se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 20 de junio de 1997, que modificaba a la Resolución de 5 de mayo de 1993, por la que se aprobaba el proyecto de obras del centro de Educación Secundaria.

Cuarto.-Antes del comienzo de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Formación Profesional específica.

Quinto.-Provisionalmente, y hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos que por la presente Orden se autorizan y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se podrán seguir impartiendo las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas en su día. Dichas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de los ciclos formativos de grado medio y superior.

Sexto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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