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Documento BOE-A-1997-24229

Orden de 22 de octubre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Centro Internacional de Educación» (CIDE) de Palma de Mallorca (Illes Balears).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33219 a 33219 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24229

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Jacqueline Cardell Calafat, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Centro Internacional de Educación» (CIDE), sito en la calle Son Xigala, sin número, de Palma de Mallorca (Illes Balears), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Enseñanza Secundaria «Centro Internacional de Educación» (CIDE) de Palma de Mallorca (Illes Balears), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Centro Internacional de Educación» (CIDE).

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Centro Internacional de Educación.

Domicilio: Son Xigala, sin número-Son Rapinya.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Ocho unidades y 200 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Centro Internacional de Educación» (CIDE).

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Centro Internacional de Educación.

Domicilio: Son Xigala, sin número-Son Rapinya.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 30 unidades y 750 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Centro Internacional de Educación» (CIDE).

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Centro Internacional de Educación.

Domicilio: Son Xigala, sin número-Son Rapinya.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 21 unidades y 630 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de julio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el Centro de Educación Infantil «Centro Internacional de Educación» (CIDE), podrá funcionar con una capacidad de ocho unidades de segundo ciclo y 320 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que se no implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de ocho unidades y 320 puestos escolares, y Formación Profesional de Primero y Segundo Grado, hasta su transformación en los ciclos formativos para los que se solicite autorización, siempre que cuenten con los espacios correspondientes para ello.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Islas Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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