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Documento BOE-A-1997-24218

Resolución de 22 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña el 30 de diciembre de 1992 y su ampliación de 29 de septiembre de 1995. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en Molins de Rei.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33213 a 33214 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-24218

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 21 de octubre de 1997, un Convenio de colaboración para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña el 30 de diciembre de 1992 y su ampliación de 29 de septiembre de 1995. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en Molins de Rei, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 1997.-El Director General, Fernando Nasarre Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA FINANCIAR LA AMPLIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ENTONCES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL 30 DE DICIEMBRE DE 1992 Y SU AMPLIACIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995. ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN MOLINS DE REI.

En Madrid, a 21 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 19 de junio de 1997.

De otra, el honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN Con fecha 30 de diciembre de 1992 se suscribió entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña, un Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas de protección oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual se concedieron subvenciones, entre otros, al Ayuntamiento de Molins de Rei, para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado municipio.

Con fecha 29 de septiembre de 1995 se suscribió una ampliación de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Molins de Rei.

Que en desarrollo de los citados Convenios se han venido efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los correspondientes programas, para lo cual la Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera estipulada en aquéllos.

Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas de protección oficial de la mencionada Corporación Local, estando previstas las actuaciones en el anexo III del Convenio Marco del vigente Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento.

Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para 1997, y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas de habitabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda digna garantizado por la Constitución española, las partes representadas acuerdan la ampliación de los mismos, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.01, en la anualidad de 1997, un total de 8.450.000 pesetas en concepto de subvención a fondo perdido, para la ejecución de nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Molins de Rei.

Segunda.-La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el Programa de Actuación que a tal fin se elabore de acuerdo con las actuaciones cuya realización se plantee, las necesidades financieras que se deriven de las mismas y los recursos económicos disponibles. El citado Programa deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación quinta y deberá contener una especificación de las viviendas a rehabilitar, así como el desarrollo temporal de las actuaciones a realizar.

Tercera.-La transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida en la estipulación primera, se efectuará de acuerdo con las necesidades financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por 100 de la anualidad de 1997, una vez aprobado el programa de actuaciones. El resto previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos realmente producidos. A su vez, la Generalidad de Cataluña transferirá al Ayuntamiento de Molins de Rei los fondos precisos para atender el pago de las certificaciones de obras que serán conformadas por los servicios competentes de la Administración autonómica.

Cuarta.-La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y la dirección de las obras, debiendo ser autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes. La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. En toda información pública sobre las actuaciones, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar la participación de las distintas Administraciones.

Quinta.-Para el seguimiento del programa de actuación se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones las de aprobar el programa de actuaciones y sus eventuales modificaciones, así como verificar el cumplimiento de las previsiones en él contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán, como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se desarrollen al amparo de este Convenio. Sexta.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Séptima.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Octava.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

CLÁUSULA DE ADHESIÓN

El Ayuntamiento de Molins de Rei manifiesta su adhesión a la estipulación cuarta del Convenio, prestando su conformidad a las condiciones contenidas en el mismo.

El Alcalde de Molins de Rei, Josep Janés i Tutusaus.

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