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Documento BOE-A-1997-24189

Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33170 a 33172 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-24189

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Regla mento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones de forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.-1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios personales mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensía y agrupaciones de forensías radicadas en todo el territorio nacional, salvo País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse, pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía que, por tanto, figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por los gobiernos autónomos y se publican en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

Tercera. 1. Criterios para adjudicación de plazas. 2. Valoración de la lengua oficial en las Comunidades Autónomas.-1. El nombramiento de los Médicos forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de la siguiente forma:

A) En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

b) Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

c) Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

B) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

a) Certificado de nivel B: Dos puntos.

b) Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

c) Certificado de nivel D: Seis puntos.

C) Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

D) Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía de forma que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el boletín de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se compu- tarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia, deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 31 de octubre de 1997.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

ANEXO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Huesca

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, Monzón y Boltaña.

Zaragoza

Juzgados de Instrucción números 1 y 10 de Zaragoza.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS

Asturias

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Narcea y Tineo.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Onís y Llanes.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Grado.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Laviana.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Luarca y número 1 de Castropol.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Siero y Piloña.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES

Baleares

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 5 y 6 de Ibiza.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Mahón y Ciutadella de Menorca.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

León

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Astorga.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3, 4 y 6 de León.

Segovia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Cuéllar y Sepúlveda.

Valladolid

Juzgados de Instrucción número 5 y Vigilancia Penitenciaria de Valladolid.

Zamora

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Albacete

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Almansa.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Hellín.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Albacete, La Roda y Casas-Ibáñez.

Ciudad Real

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Alcázar de San Juan.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Manzanares.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Puertollano.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puertollano y Almadén.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Tomelloso.

Toledo

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Talavera de la Reina.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Badajoz

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Almendralejo y Vilafranca de los Barros.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Rioja

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 7 y 8 de Logroño y Haro.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Madrid

Instituto Nacional de Toxicología de Madrid.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 de Arganda del Rey y 4 de Coslada.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 4 y 5 de Majadahonda y 3 de Collado Villalba.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Coslada.

Juzgados de Instrucción números 2 y 10 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 30 (Internamientos e Incapacidades) de Madrid.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

Murcia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Caravaca de la Cruz.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Lorca.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA

Navarra

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Tafalla.

CIUDAD DE CEUTA

Ceuta

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Ceuta.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Ceuta.

CIUDAD DE MELILLA

Melilla

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Melilla.

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