De conformidad con lo establecido en el artículo 9.o, apartado 1.f), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de las centrales sindicales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
Por otra parte, la propuesta que efectúen las centrales sindicales mencionadas, comprenderá la de los Consejeros titulares y Consejeros sustitutos de los mismos, de conformidad con lo que al respecto regula el artículo 11 del Real Decreto 2378/1985.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Intersindical Galega (CIG), he dispuesto:
Primero.-Cesar como Consejeros titular y sustituto del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de representantes de las centrales sindicales, a los siguientes Consejeros:
Titular: Don Luis Burgos Díaz.
Sustituto: Don Braulio Amaro Caamaño.
Segundo.-Nombrar Consejeros titular y sustituto del Consejo Escolar del Estado, por el mencionado grupo a los siguientes Consejeros:
Titular: Don Braulio Amaro Caamaño.
Sustituto: Don Enrique G. Albor Rodríguez.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato de los Consejeros nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habrían de cesar los Consejeros en cuyo lugar, respectivamente, se les nombra.
Madrid, 3 de noviembre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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