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Documento BOE-A-1997-24153

Orden de 30 de octubre de 1997 por la que se conceden y deniegan ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas para el curso 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1997, páginas 33104 a 33106 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24153

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 21 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se convocaron ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, una vez examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en la disposición sexta de la mencionada Orden,

Este Ministerio, de acuerdo con lo preceptuado en las disposiciones octava y novena de la referida Orden de 21 de mayo de 1997, ha resuelto:

Primero.-Desestimar las solicitudes de subvención que se detallan en el anexo I por no alcanzar el orden de prioridad impuesto por las disponibilidades económicas del programa, en relación con el resto de las solicitudes.

Segundo.-Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422k.461, ayudas a las Corporaciones Locales que, por provincias, se relacionan en el anexo II a la presente Orden, en la cuantía que en el mismo anexo se especifica.

Tercero.-1. De conformidad con lo previsto en el apartado décimo de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente Orden se hará efectivo anticipadamente a las Corporaciones beneficiarias correspondientes.

2. Previamente, éstas deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, una garantía equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-El importe de las ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Quinto.-Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura establezca sobre el seguimiento de estas actuaciones.

Sexto.-1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia en la disposición undécima de la Orden de 21 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio) del Ministerio de Educación y Cultura.

2. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia o fotocopia) en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia a la finalización de la actividad que haya motivado la concesión de ayuda y, en todo caso, antes del día 30 de junio de 1998.

3. Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la documentación a la que se refiere el punto anterior.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa preceptiva comunicación a este Ministerio.

Madrid, 30 de octubre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO I

Relación de Corporaciones Locales excluidas

Asturias

Ayuntamiento de Castrillón.

Ayuntamiento de Aller.

Ayuntamiento de Piloña.

Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

Ayuntamiento de Nava.

Ayuntamiento de Mieres.

Ayuntamiento de Avilés.

Ayuntamiento de Gijón.

Ávila

Ayuntamiento de El Arenal.

Ayuntamiento de Ávila.

Ayuntamiento de San Esteban del Valle.

Ayuntamiento de El Tiemblo.

Ayuntamiento de Cebreros.

Ayuntamiento de Hoyos del Espino.

Ayuntamiento de Cabezas del Villar.

Ayuntamiento de Maello.

Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo.

Ayuntamiento de Blascomillán.

Ayuntamiento de Amavida.

Ayuntamiento de Las Berlanas.

Ayuntamiento de Lanzahíta.

Ayuntamiento de Poyales de Hoyo.

Ayuntamiento de Navarrevisca.

Ayuntamiento de Navaluenga.

Ayuntamiento de Candeleda.

Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle.

Ayuntamiento de Casavieja.

Ayuntamiento de Fontiveros.

Baleares

Ayuntamiento de Palma.

Ayuntamiento de Muro.

Ayuntamiento de Capdepera.

Ayuntamiento de Ses Salines.

Ayuntamiento de Campos.

Ayuntamiento de Felanitx.

Ayuntamiento de Andratx.

Ayuntamiento de Artá.

Ayuntamiento de Pollença.

Ayuntamiento de Son Servera.

Ayuntamiento de Santa Margalida.

Ayuntamiento de Sant Antoni.

Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Ayuntamiento de Alaior.

Burgos

Ayuntamiento de Briviesca.

Ayuntamiento de Villagonzalo-Pedernales.

Ayuntamiento de Treviño.

Ayuntamiento de Soncillo.

Cantabria

Ayuntamiento de Polanco.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.

Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.

Ayuntamiento de Santoña.

Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha.

Ayuntamiento de Meruelo.

Ayuntamiento de Valdeolea.

Ayuntamiento de Ampuero.

Ayuntamiento de Val de San Vicente.

Ayuntamiento de Villacarriedo.

Ayuntamiento de Suances.

Palencia

Ayuntamiento de Astudillo.

Ayuntamiento de San Cebrián de Campos.

Ayuntamiento de Ribas de Campos.

Ayuntamiento de Becerril de Campos.

Ayuntamiento de Piña de Campos.

Ayuntamiento de Antigüedad.

Ayuntamiento de Monzón de Campos.

Ayuntamiento de Fuentes de Nava.

Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga.

Ayuntamiento de Osorno La Mayor.

Ayuntamiento de Baltanas.

Ayuntamiento de Paredes de Nava.

Ayuntamiento de Alar del Rey.

Ayuntamiento de Guardo.

Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.

Salamanca

Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.

Ayuntamiento de Terradillos.

Ayuntamiento de Cabrillas.

Ayuntamiento de Villamayor de Armuña.

Ayuntamiento de Salamanca.

Ayuntamiento de El Payo.

Ayuntamiento de Peñaparda.

Ayuntamiento de La Alberca.

Ayuntamiento de Linares de Riofrío.

Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte.

Ayuntamiento de Encinas de Abajo.

Soria

Ayuntamiento de Arcos de Jalón.

Ayuntamiento de Ágreda.

Ayuntamiento de Monteagudo de las Vicarías.

Ayuntamiento de Covaleda.

Ayuntamiento de Barca.

Zamora

Ayuntamiento de Fariza.

Ayuntamiento de Morales de Toro.

Ayuntamiento de Almeida.

ANEXO II

Total

-

Pesetas / Relación de Corporaciones Locales / Número

de

módulos

Asturias

Mancomunidad Valle del Nalón / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Oviedo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Corvera / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Muros del Nalón / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Cudillero / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Llanes / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Tineo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Vegadeo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Pola de Lena / 1 / 800.000

Total / 9 / 7.200.000

Ávila

Ayuntamiento de Solana de Rioalmar / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Bohoyo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de El Barraco / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Arévalo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Padiernos / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Navalperal de Pinares / 1 / 800.000

Ayuntamiento de San Martín de la Vega / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Nava de Arévalo / 1 / 800.000

Total / 10 / 8.000.000

Baleares

Ayuntamiento de Formentera / 1 / 800.000

Consell Insular Menorca / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Eivissa / 1 / 800.000

Mancomunidad Pla de Mallorca / 1 / 800.000

Mancomunidad des Raiguer / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Calviá / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Sa Pobla / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Alcudia / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Manacor / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Llucmajor / 1 / 800.000

Total / 11 / 8.800.000

Burgos

Ayuntamiento de Miranda de Ebro / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Salas de los Infantes / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Lerma / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Melgar de Fernamental / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Medina de Pomar / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Villadiego / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Roa / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Merindad de Montija / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Aranda de Duero / 1 / 800.000

Total / 16 / 12.800.000

Cantabria

Ayuntamiento de Cabezón de la Sal / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Reinosa / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Castro Urdiales / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Enmedio / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Laredo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Torrelavega / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Renedo de Piélagos / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Polancos / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana / 1 / 800.000

Total / 9 / 7.200.000

Ceuta

Ayuntamiento de Ceuta / 3 / 2.400.000

Total / 3 / 2.400.000

Melilla

Ayuntamiento de Melilla / 2 / 1.600.000

Total / 2 / 1.600.000

Palencia

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Palencia / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Venta de Baños / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Torquemada / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Villarramiel / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Fromista / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Ampudia / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Buenavista de Valdavia / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Dueñas / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Villada / 1 / 800.000

Total / 13 / 10.400.000

Salamanca

Ayuntamiento de Sotoserrano / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Cantalapiedra / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Cantalpino / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Béjar / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Villoruela / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Saucelle-Barruecopardo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Cespedosa de Tormes / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Macotera / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Lumbrales / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Santiago de la Puebla / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Aldearrubia / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Babilafuente / 1 / 800.000

Total / 15 / 12.000.000

Soria

Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Almazán / 2 / 1.600.000

Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Ólvega / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Vinuesa / 1 / 800.000

Total / 6 / 4.800.000

Zamora

Ayuntamiento de La Bóveda de Toro / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Villaralbo / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Fuentesaúco / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Corrales / 1 / 800.000

Ayuntamiento de San Vitero / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Quiruela de Vidriales / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Rabanales / 1 / 800.000

Ayuntamiento de Pino de Oro / 1 / 800.000

Total / 8 / 6.400.000

Diputación de Huesca / 45 / 36.000.000

Diputación de León / 17 / 13.600.000

Diputación de Segovia / 16 / 12.800.000

Diputación de Teruel / 18 / 14.400.000

Diputación de Valladolid / 35 / 28.000.000

Diputación de Zaragoza / 54 / 43.200.000

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