De conformidad con la Orden de 21 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se convocaron ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, una vez examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en la disposición sexta de la mencionada Orden,
Este Ministerio, de acuerdo con lo preceptuado en las disposiciones octava y novena de la referida Orden de 21 de mayo de 1997, ha resuelto:
Primero.-Desestimar las solicitudes de subvención que se detallan en el anexo I por no alcanzar el orden de prioridad impuesto por las disponibilidades económicas del programa, en relación con el resto de las solicitudes.
Segundo.-Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422k.461, ayudas a las Corporaciones Locales que, por provincias, se relacionan en el anexo II a la presente Orden, en la cuantía que en el mismo anexo se especifica.
Tercero.-1. De conformidad con lo previsto en el apartado décimo de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente Orden se hará efectivo anticipadamente a las Corporaciones beneficiarias correspondientes.
2. Previamente, éstas deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, una garantía equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.-El importe de las ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
Quinto.-Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura establezca sobre el seguimiento de estas actuaciones.
Sexto.-1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia en la disposición undécima de la Orden de 21 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio) del Ministerio de Educación y Cultura.
2. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia o fotocopia) en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia a la finalización de la actividad que haya motivado la concesión de ayuda y, en todo caso, antes del día 30 de junio de 1998.
3. Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la documentación a la que se refiere el punto anterior.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa preceptiva comunicación a este Ministerio.
Madrid, 30 de octubre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.
ANEXO I
Relación de Corporaciones Locales excluidas
Asturias
Ayuntamiento de Castrillón.
Ayuntamiento de Aller.
Ayuntamiento de Piloña.
Ayuntamiento de Ribera de Arriba.
Ayuntamiento de Nava.
Ayuntamiento de Mieres.
Ayuntamiento de Avilés.
Ayuntamiento de Gijón.
Ávila
Ayuntamiento de El Arenal.
Ayuntamiento de Ávila.
Ayuntamiento de San Esteban del Valle.
Ayuntamiento de El Tiemblo.
Ayuntamiento de Cebreros.
Ayuntamiento de Hoyos del Espino.
Ayuntamiento de Cabezas del Villar.
Ayuntamiento de Maello.
Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo.
Ayuntamiento de Blascomillán.
Ayuntamiento de Amavida.
Ayuntamiento de Las Berlanas.
Ayuntamiento de Lanzahíta.
Ayuntamiento de Poyales de Hoyo.
Ayuntamiento de Navarrevisca.
Ayuntamiento de Navaluenga.
Ayuntamiento de Candeleda.
Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle.
Ayuntamiento de Casavieja.
Ayuntamiento de Fontiveros.
Baleares
Ayuntamiento de Palma.
Ayuntamiento de Muro.
Ayuntamiento de Capdepera.
Ayuntamiento de Ses Salines.
Ayuntamiento de Campos.
Ayuntamiento de Felanitx.
Ayuntamiento de Andratx.
Ayuntamiento de Artá.
Ayuntamiento de Pollença.
Ayuntamiento de Son Servera.
Ayuntamiento de Santa Margalida.
Ayuntamiento de Sant Antoni.
Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Ayuntamiento de Alaior.
Burgos
Ayuntamiento de Briviesca.
Ayuntamiento de Villagonzalo-Pedernales.
Ayuntamiento de Treviño.
Ayuntamiento de Soncillo.
Cantabria
Ayuntamiento de Polanco.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.
Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.
Ayuntamiento de Santoña.
Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha.
Ayuntamiento de Meruelo.
Ayuntamiento de Valdeolea.
Ayuntamiento de Ampuero.
Ayuntamiento de Val de San Vicente.
Ayuntamiento de Villacarriedo.
Ayuntamiento de Suances.
Palencia
Ayuntamiento de Astudillo.
Ayuntamiento de San Cebrián de Campos.
Ayuntamiento de Ribas de Campos.
Ayuntamiento de Becerril de Campos.
Ayuntamiento de Piña de Campos.
Ayuntamiento de Antigüedad.
Ayuntamiento de Monzón de Campos.
Ayuntamiento de Fuentes de Nava.
Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga.
Ayuntamiento de Osorno La Mayor.
Ayuntamiento de Baltanas.
Ayuntamiento de Paredes de Nava.
Ayuntamiento de Alar del Rey.
Ayuntamiento de Guardo.
Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga.
Salamanca
Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.
Ayuntamiento de Terradillos.
Ayuntamiento de Cabrillas.
Ayuntamiento de Villamayor de Armuña.
Ayuntamiento de Salamanca.
Ayuntamiento de El Payo.
Ayuntamiento de Peñaparda.
Ayuntamiento de La Alberca.
Ayuntamiento de Linares de Riofrío.
Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte.
Ayuntamiento de Encinas de Abajo.
Soria
Ayuntamiento de Arcos de Jalón.
Ayuntamiento de Ágreda.
Ayuntamiento de Monteagudo de las Vicarías.
Ayuntamiento de Covaleda.
Ayuntamiento de Barca.
Zamora
Ayuntamiento de Fariza.
Ayuntamiento de Morales de Toro.
Ayuntamiento de Almeida.
ANEXO II
Total
-
Pesetas / Relación de Corporaciones Locales / Número
de
módulos
Asturias
Mancomunidad Valle del Nalón / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Oviedo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Corvera / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Muros del Nalón / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Cudillero / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Llanes / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Tineo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Vegadeo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Pola de Lena / 1 / 800.000
Total / 9 / 7.200.000
Ávila
Ayuntamiento de Solana de Rioalmar / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Bohoyo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de El Barraco / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Arévalo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Padiernos / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Navalperal de Pinares / 1 / 800.000
Ayuntamiento de San Martín de la Vega / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Nava de Arévalo / 1 / 800.000
Total / 10 / 8.000.000
Baleares
Ayuntamiento de Formentera / 1 / 800.000
Consell Insular Menorca / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Eivissa / 1 / 800.000
Mancomunidad Pla de Mallorca / 1 / 800.000
Mancomunidad des Raiguer / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Calviá / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Sa Pobla / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Alcudia / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Manacor / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Llucmajor / 1 / 800.000
Total / 11 / 8.800.000
Burgos
Ayuntamiento de Miranda de Ebro / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Salas de los Infantes / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Lerma / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Melgar de Fernamental / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Medina de Pomar / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Villadiego / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Roa / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Merindad de Montija / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Aranda de Duero / 1 / 800.000
Total / 16 / 12.800.000
Cantabria
Ayuntamiento de Cabezón de la Sal / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Reinosa / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Castro Urdiales / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Enmedio / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Laredo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Torrelavega / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Renedo de Piélagos / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Polancos / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana / 1 / 800.000
Total / 9 / 7.200.000
Ceuta
Ayuntamiento de Ceuta / 3 / 2.400.000
Total / 3 / 2.400.000
Melilla
Ayuntamiento de Melilla / 2 / 1.600.000
Total / 2 / 1.600.000
Palencia
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Palencia / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Venta de Baños / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Torquemada / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Villarramiel / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Fromista / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Ampudia / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Buenavista de Valdavia / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Dueñas / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Villada / 1 / 800.000
Total / 13 / 10.400.000
Salamanca
Ayuntamiento de Sotoserrano / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Cantalapiedra / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Cantalpino / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Béjar / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Villoruela / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Saucelle-Barruecopardo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Cespedosa de Tormes / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Macotera / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Lumbrales / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Santiago de la Puebla / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Aldearrubia / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Babilafuente / 1 / 800.000
Total / 15 / 12.000.000
Soria
Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Almazán / 2 / 1.600.000
Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Ólvega / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Vinuesa / 1 / 800.000
Total / 6 / 4.800.000
Zamora
Ayuntamiento de La Bóveda de Toro / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Villaralbo / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Fuentesaúco / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Corrales / 1 / 800.000
Ayuntamiento de San Vitero / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Quiruela de Vidriales / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Rabanales / 1 / 800.000
Ayuntamiento de Pino de Oro / 1 / 800.000
Total / 8 / 6.400.000
Diputación de Huesca / 45 / 36.000.000
Diputación de León / 17 / 13.600.000
Diputación de Segovia / 16 / 12.800.000
Diputación de Teruel / 18 / 14.400.000
Diputación de Valladolid / 35 / 28.000.000
Diputación de Zaragoza / 54 / 43.200.000
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