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Documento BOE-A-1997-2414

Resolución de 7 de enero de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autonóma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la financiación de actuaciones de rehabilitación del distrito de Ciutat Vella y del Poble Sec de Barcelona, al amparo del Real Decreto 2190/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1997, páginas 3692 a 3694 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-2414

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, el día 23 de diciembre de 1996, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del distrito de Ciutat Vella y del Poble Sec de Barcelona, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de enero de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL DISTRITO DE CIUTAT VELLA Y DEL POBLE SEC DE BARCELONA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995

En Madrid a 23 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra parte, el honorable señor don Artur Más i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Y de otra, el excelentísimo señor don Pascual Maragall i Mira, Alcalde de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.-La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Segundo.-El Ayuntamiento de Barcelona es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de régimen local establece en materia de vivienda.

Tercero.-La situación de inadecuación del parque de viviendas de Ciutat Vella y del Poble Sec hicieron necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, que condujeron, mediante, por una parte, el Decreto 317/1986, de 13 de octubre, a la declaración del Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella, y, por otra, la Orden de 6 de junio de 1994, que declaraba como área de rehabilitación la zona de Poble Sec, delimitada por la calle Nou de la Rambla, paseo de l'Exposició, calle de Roda y avenida del Paral.lel.

Cuarto.-Para encauzar el proceso de remodelación urbanística y dinamizar la rehabilitación de estas zonas se ha articulado la colaboración con los agentes económicos y sociales vinculados al proceso de rehabilitación, con la doble finalidad de:

a) Coordinar las actuaciones públicas y, en especial, los programas de inversiones de las diferentes Administraciones.

b) Fomentar la rehabilitación privada.

Quinto.-Para atender este segundo objetivo se creó la Oficina de Rehabilitación de Ciutat Vella, en colaboración, mediante Convenio de enero de 1990, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

Sexto.-Las Administraciones signatarias de este Convenio pretenden facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las normas sobre rehabilitación vigentes.

Séptimo.-Para avanzar en la revitalización del distrito de Ciutat Vella y de la zona del Poble Sec de Barcelona es necesario complementar la actuación pública realizada, mediante la intervención privada, dirigida a rehabilitar y mejorar el parque residencial existente.

Octavo.-El tipo de propiedad predominante dentro del ámbito de Ciutat Vella y del Poble Sec es el de propiedad vertical, con contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa, coincidiendo en la mayoría de los casos con los edificios que más necesidad tienen de efectuar obras de rehabilitación.

Noveno.-Con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y el Decreto 65/1996, de 23 de enero, se quiere potenciar la rehabilitación, en función de los siguientes criterios de prioridad:

a) La recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación mediante actuaciones de carácter integral.

b) La recuperación de edificios desocupados para su oferta en el mercado de alquiler.

c) La existencia en las zonas objeto de actuación de inmuebles predominantemente arrendados con contratos en vigor sujetos a prórroga forzosa. d) Los ingresos medios ponderados de los ocupantes de las viviendas afectadas.

Décimo.-El Real Decreto 2190/1995 prevé, en su artículo 33, que la Generalidad de Cataluña proponga al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, que, mediante el correspondiente Convenio, aporte una ayuda directa y global por una cuantía que en ningún caso supere el 40 por 100 para actuaciones en áreas de rehabilitación.

Undécimo.-En el artículo 34 del citado Real Decreto se establece que la declaración de área de rehabilitación por parte de la Generalidad de Cataluña comportará que ésta pueda eximir a los promotores de actuaciones de rehabilitación de dicha área, de cumplir las limitaciones establecidas en el Real Decreto, relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo que, en ese caso, no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Duodécimo.-Con fecha 12 de septiembre de 1994 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con una dotación de 1.030.000.000 de pesetas para ayudas directas para el fomento de rehabilitación de viviendas en las áreas de rehabilitación preferente y de 171.300.000 pesetas para la adecuación del equipamiento comunitario primario, en una primera fase, con unos resultados que han cubierto las expectativas generadas.

Por todo ello, es necesario la firma de un nuevo Convenio para dar continuidad a la rehabilitación de las zonas de referencia, en el que en una primera fase se prevé la aportación por parte del Ministerio de Fomento de 1.316.000.000 de pesetas, sin perjuicio de su ampliación en fases posteriores de acuerdo con los objetivos alcanzados, los compromisos entre las Administraciones intervinientes y las disponibilidades presupuestarias.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella y la zona del Poble Sec de Barcelona, delimitada por la calle Nou de la Rambla, paseo de l'Exposició, calle de Roda y avenida del Paral.lel, se entenderán directamente como áreas de rehabilitación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Dichos objetivos están incluidos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo.

Segunda.-Para continuar el fomento de la rehabilitación en zonas concretas se delimita una segunda fase con nuevos sectores de actuación preferente en el ámbito de Ciutat Vella, así como el sector definido en la zona del Poble Sec, que podrán obtener las ayudas previstas en el artículo 33 del citado Real Decreto.

En los anexos I y II se recogen las actuaciones rehabilitadoras previstas y la estimación de costes.

La aportación del Ministerio de Fomento a los promotores de las actuaciones, dentro de la vigencia del Plan de Vivienda 1996-1999 y con cargo a los fondos previstos en dicho plan, será del 30 por 100 del presupuesto protegible en concepto de subvención.

El importe global total de la ayuda será de 1.316.000.000 de pesetas, incluyéndose para el fomento y la gestión de las ayudas previstas en las áreas de rehabilitación afectadas, que se realizará a través de la Oficina de Rehabilitación de Ciutat Vella, un importe no superior al 3 por 100 del presupuesto total previsto para cada área, en concepto de honorarios de gestión.

Del importe total de la subvención otorgada por 1.316.000.000 de pesetas, corresponden 1.050.000.000 de pesetas al Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella, equivalente al 30,88 por 100 del coste total de las actuaciones, y 266.000.000 de pesetas al Área de Rehabilitación del Poble Sec, equivalente al 30,93 por 100 del coste total de las actuaciones en este área, sin perjuicio de dar continuidad a las actuaciones en función de su desarrollo y de los objetivos reasignados en el marco del Plan de Vivienda 1996-1999.

Tercera.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, y en todo caso deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 1999.

Cuarta.-En el ámbito del área de rehabilitación no incluido en los sectores de actuación preferente, previstos en la estipulación segunda y delimitados en el anexo I, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por lo que los promotores de actuaciones de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegible, ingresos ponderados de los solicitantes de calificación de la actuación, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, que no serán tenidas en cuenta para su correspondiente calificación de actuación protegible y acceso a la financiación cualificada.

Los incrementos previstos en los costes de las actuaciones derivados de la exención de limitaciones se evalúan en 45.000.000 de pesetas.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento, que alcanza la cifra de 1.316.000.000 de pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención para la anualidad de 1996 a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Generalidad de Cataluña de las obligaciones reconocidas.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.08.

Sexta.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio se realizará por las comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Viviendas 1996-1999.

La Comisión Gestora del Área de Rehabilitación Integrada de Ciutat Vella elaborará y remitirá a las partes implicadas un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo, de conformidad con el presente Convenio.

Asimismo, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá revisar los ámbitos de actuación y proponer su modificación, tanto geográfica como presupuestaria, en función de los resultados obtenidos y dentro de los límites establecidos en el presente Convenio.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Generalidad de Cataluña la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Séptima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

Octava.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el marco del Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 65/1996, de 23 de enero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para el período 1996-1999.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Más i Gabarró.-El Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Pascual Maragall i Mira.

ANEXO I

Área Ciutat Vella programa de actuación

preferente 1996-1999 / Cuantificaciones del programa / Cuantificaciones y aportaciones con una efectividad estimada

del 20 al 25 por 100

Edificios

protegibles / Sectores de actuación / Viviendas / Presupuesto

actuación / Viviendas / Presupuesto

actuación / Privados / Ministerio

de Fomento

Tallers-P. Fortuny / 171 / 1.697 / 1.839.000.000

Hospital / 179 / 1.840 / 1.626.000.000

F. i Torres-M. Carme / 131 / 2.674 / 2.038.000.000

Rambla / 25 / 162 / 192.000.000

P. Reial-Escudillers / 163 / 1.537 / 1.628.000.000

La Mercé / 163 / 1.510 / 1.606.000.000

S. Pere-S. Agustí / 260 / 2.472 / 2.252.000.000

Born-Fossar Moreres / 69 / 538 / 766.000.000

Pl. Sant Miquel / 288 / 2.598 / 1.996.000.000

Total / 1.449 / 15.028 / 13.943.000.000 / 3.664 / 3.400.000.000 / 2.380.000.000 / 1.020.000.000

Honorarios de gestión máximo 3 por 100 / 30.000.000

Total ayuda máxima Ministerio de Fomento / 1.050.000.000

Aportación por anualidades

Ministerio

de Fomento / Anualidad / Privados

1996 / 952 / 420 1997 / 1.428 / 630

ANEXO II

Cuantificaciones y aportaciones con una efectividad aproximada

del 10 al 15 por 100 / Área Poble Sec programa de actuación 1996-1999 / Cuantificaciones del programa

Edificios

protegibles / Actuación / Viviendas / Presupuesto

actuación / Viviendas / Presupuesto

actuación / Privados / Ministerio

de Fomento

Total área / 768 / 8.521 / 7.550.000.000 / 971 / 860.000.000 / 602.000.000 / 258.000.000

Honorarios de gestión máximo 3 por 100 / 8.000.000

Total ayuda máxima Ministerio de Fomento / 266.000.000

Aportación por anualidades

Ministerio

de Fomento / Anualidad / Privados

1996 / 241 / 106

1997 / 361 / 160

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