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Documento BOE-A-1997-24095

Orden de 22 de octubre de 1997 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la fundación «Farmacéutica Avenzoar».

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1997, páginas 32959 a 32980 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-24095

TEXTO ORIGINAL

Visto: El expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la fundación denominada «Farmacéutica Avenzoar» constituida y domiciliada en Sevilla, calle Alfonso XII, número 51.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de fecha 30 de abril de 1984, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 1996, ante don Manuel Aguilar García, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2573, corregidas por el mismo Notario con fecha 8 de julio de 1997, con número de proto colo 1452, figurando como fundadores don Leonardo Gaviño García y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La investigación científica y técnica en el campo de las ciencias farmacéuticas, así como la formación complementaria y especialización de Licenciados en Farmacia en sus facetas profesional, científica y humanista.

Tercero.-La dotación de la fundación está constituida por:

La dotación inicial.

Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por quince miembros, siendo su Presidente don Leonardo Gaviño García.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real De- creto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede la adaptación de los Estatutos de la fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994 y su inscripción en el correspondiente Registro a la fundación denominada «Farmacéutica Avenzoar», con domicilio en Sevilla, calle Alfonso XII, número 51.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha 22 de noviembre de 1996 y su posterior modificación de fecha 8 de julio de 1997.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 1997.-El Consejero, Manuel Pezzi Ceretto.

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