En el recurso contencioso-administrativo número 1/395/1995, interpuesto por la representación legal de don Matías González Chas, contra la resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en el expediente 54/1994 1 (A/0020), iniciado por el recurrente y otras personas y sociedades, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 5 de junio de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 395/1995, promovido por la representación procesal de don Matías González Chas, contra la resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en el expediente 54/1994 1 (A/0020), iniciado por el recurrente y otras personas y sociedades, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1997.-P. D., (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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