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Documento BOE-A-1997-23947

Resolución de 3 de noviembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de una emisión de Obligaciones de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1997, páginas 32723 a 32723 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-23947

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de Obligaciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyas características básicas son:

Nominal de la emisión: 10.000 millones de pesetas.

Instrumentación: Obligaciones simples.

Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Nominal unitario: 10.000.000 de pesetas.

Fecha de emisión: 12 de noviembre de 1997.

Amortización final: Por su valor nominal, el 12 de mayo de 2003.

Amortización anticipada: Existe una opción de amortización anticipada de la emisión por parte del ICO que podrá ser ejercitada el 12 de mayo de 1999.

Tipo de interés: A partir de su fecha de emisión y hasta el 12 de mayo de 1999 un interés nominal fijo del 5,20 por 100 anual. A partir del 12 de mayo de 1999 hasta el 12 de mayo de 2003, en caso de que el ICO no ejerza su opción de amortización anticipada, un interés nominal fijo del 5,65 por 100.

Pago de intereses: Anualmente, el 12 de mayo de cada año, siendo el primero a pagar el 12 de mayo de 1998.

Materialización: Exclusivamente en anotaciones en cuenta.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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