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El Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, de la provincia de Madrid, inició expediente para la adopción de Bandera Municipal, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula el proceso de rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el artículo 187 del mencionado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril citado, figurando el informe favorable a que se hace referencia en los mismos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 15.1.d) del Decreto de la Comunidad de Madrid 33/1996, de 21 de marzo; a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 12 de junio de 1997, acuerda:
Primero.-Aprobar la Bandera Municipal de Rozas de Puerto Real, de la provincia de Madrid, con la descripción siguiente:
Bandera. «Rectangular, de proporciones 2:3, dividida horizontalmente en tres franjas de igual anchura, la superior de color rojo, la central de color blanco y la inferior de color verde; lleva sobrepuesto en el centro el Escudo de Armas timbrado del Municipio».
Segundo.-Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real.
Tercero.-Proceder a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 1997.-El Consejero, Carlos Mayor Oreja.-El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
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