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Documento BOE-A-1997-23788

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «La Inmaculada», de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32622 a 32622 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23788

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «La Inmaculada», tenía suscrito concierto educativo para diecinueve unidades de Educación Primaria y catorce unidades de Educación Secundaria Obligatoria (nueve del primer ciclo y cinco del segundo ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro, para veinticuatro unidades de Educación Primaria y 20 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (diez para cada ciclo), menos unidades de Educación Secundaria Obligatoria de las solicitadas por la titularidad del centro, teniendo en cuenta que su autorización para veinte unidades de estas enseñanzas no permitía concierto para un número de unidades superior.

Teniendo en cuenta que por Orden de 30 de septiembre de 1997, se aprueba la modificación de la autorización del centro, quedando configurado para veinticuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y de acuerdo con lo estimado por la Dirección Provincial, por necesidades de escolarización en la localidad para el primer ciclo de las referidas enseñanzas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de dos unidades concertadas al centro «La Inmaculada», sito en plaza Escuelas Pías, 2, de Getafe (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Veinticuatro de Educación Primaria.

Doce de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Diez de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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