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Documento BOE-A-1997-23755

Orden de 20 de octubre de 1997 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de agosto de 1997, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, se aprueba la operación de concentración consistente en la adquisición de la empresa de seguridad «Ura Sistemas de Seguridad, Sociedad Limitada», por parte de «Legrand, Sociedad Anónima», subordinada a la observación de condiciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32587 a 32587 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-23755

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de agosto de 1997, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, se aprueba la operación de concentración consistente en la adquisición de la empresa española «Ura Sistemas de Seguridad, Sociedad Limitada», por parte de «Legrand, Sociedad Anónima», subordinada a la observación de determinada condición, que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada voluntariamente, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, al Servicio de Defensa de la Competencia, por la compañía de nacionalidad francesa "Legrand, Sociedad Anónima", referente a un proyecto de operación de concentración económica consistente en la adquisición del 100 por 100 del capital social de la sociedad española "Ura Sistemas de Seguridad, Sociedad Limitada", propiedad de "Saft Nife Ibérica, Sociedad Limitada", filial, esta última, de la sociedad "Saft, Sociedad Anónima", integrada en el grupo de empresas Alcatel-Alsthom, por parte de la compañía "Legrand, Sociedad Anónima", o una de sus filiales, notificación que dio lugar al expediente NV-114;

Resultando que por la Dirección General de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada del informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, en consideración a la probable obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración económica notificada, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que, teniendo en cuenta los efectos restrictivos de la competencia que podría causar la operación, y tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, ha considerado adecuado subordinar su aprobación a la observancia de determinada condición;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;

Vista la normativa de aplicación el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

Aprobar la operación de concentración consistente en la adquisición de la empresa española "Ura Sistemas de Seguridad, Sociedad Limitada", por parte de "Legrand, Sociedad Anónima", o una de sus filiales, subordinada a la modificación de la cláusula 5.6 (a), de no competencia, contenida en el contrato de compraventa de acciones celebrado el pasado 21 de enero de 1997 entre "Legrand, Sociedad Anónima", como adquirente, y "Saft, Sociedad Anónima", "Saft Nife AB", "Saft Nife Ibérica, Sociedad Limitada" y "Saft Nife Power Systems Australia Pty Ltd.", como vendedoras, en el sentido de que el plazo fijado en la mencionada cláusula no supere, en ningún caso, los tres años desde la fecha de cierre de la operación en lo que se refiere al territorio nacional.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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