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Documento BOE-A-1997-23678

Resolución de 22 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al Ayuntamiento, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32383 a 32491 (109 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-23678

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondiente, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de la Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5 y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 22 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

Desde finales del siglo XV, la Casa del Ayuntamiento estuvo enclavada en la Plaza Mayor, que en aquellos años se denominaba de la Picota. Pero no siempre estuvo situada aquí, pues hay noticias de que en otro tiempo los Concejos se celebraban en el lugar próximo a la Puerta de San Juan, e incluso se llega a hablar de la Plazuela del Concejo Viejo y del barrio del Concejo.

A mediados del siglo XVI, la Casa Consistorial se encontraba en tan mal estado que hubo necesidad de apuntalarla y de hacer una importante remodelación en ella, de la que se encargó el Arquitecto Pedro de Alviz. Durante ese tiempo, los regidores se reunieron en la casa del Corregidor.

En los últimos años del siglo XVI, concretamente en 1595, se planteó la posibilidad de comprar una casa que el regidor Pedro Chico de Guzmán tenía a la entrada en la Plaza Mayor. Pasado el tiempo, este edificio se quedó pequeño; por lo que en 1676 los señores del Concejo acuerdan ampliarlo, y deciden hacerlo mediante anexión de una casa que había al lado del Ayuntamiento. Esta casa, que pertenecía a la iglesia, les fue vendida por 4.500 reales.

A principios del siglo XVIII, la Casa del Ayuntamiento amenazaba ruina. Debido a su estado hubo que trasladar el archivo a la casa del Corregidor, donde también se celebraban las sesiones del Concejo. Con el fin de evitar mayores desgracias, el edificio fue vallado, y las calles adyacentes fueron cortadas. Se procedió a demoler el Ayuntamiento, pues el peligro de hundimiento era inminente y el nuevo edificio se iba a erigir en el mismo solar que ocupaba el antiguo. Sin embargo, hasta 1760 no se pusieron en marcha las obras, que se ajustaron al proyecto que había concebido Jaime Bort (el cual, en esa fecha, ya había muerto). Bort diseño un edificio en el que, como él mismo dice, había buscado que tuviera simetría. Algo realmente difícil de conseguir, por causa de la topografía de la parte alta de la ciudad y de lo pequeño e irregular del solar donde había estado ubicada la antigua Casa del Ayuntamiento.

Para llevar a cabo el proyecto ideado por Bort, se necesitaba disponer de otro solar en el lado oeste de la plaza, justo enfrente del que, hasta su demolición, ocupara el viejo Consistorio. Una vez adquirido ese solar en 1760, don Lorenzo de Santa María, que era un acreditado maestro de albañilería y cantería, tomaba la dirección de la obra, que le fue adjudicada en pública subasta. A fines de 1762 la obra del Ayuntamiento había concluido.

En 1788 se decide ampliar el edificio, y se encarga al Arquitecto Mateo López que diseñe el archivo y el oratorio que se pensaba construir en una casa que, con tal fin, se había acordado comprar al lado del Consistorio (la traza se conserva en el Archivo Municipal). Sin embargo, este proyecto no será el definitivo pues, un año más tarde, se cambia de idea, y se considera que sería mejor y menos costoso que esas dependencias que ya se estaban levantando, se destinaran a sacristía y guardarropa, y que el archivo y el oratorio se dispusieran en la Sala del Ayuntamiento, que estaba situada en la planta noble. De nuevo fue Mateo López el Arquitecto al que se le encargaron los planos y el presupuesto de la obra.

El Ayuntamiento es uno de los edificios más representativos del barroco de Cuenca. Es de planta rectangular, con dos cuerpos a ambos lados; tan marcados que, en la documentación, cuando se habla de Ayuntamiento, se hace referencia a Casas Consistoriales y sus dos viviendas.

La fachada está articulada en tres plantas, y se matiza cada una de ellas (que van decreciendo según ganan en altura) con pilastras de diferente orden. La primera planta está constituida por una arquería abierta, que permite el paso de la calle principal a la plaza. Se disponen unas pilastras cajeadas de orden toscano entre los arcos, a los que el pie forzado del zaguán ha obligado a trazar en sección apuntada, con el fin de hacerlos más esbeltos y dar más luz al arco central.

Esa misma división tripartita, con pilastras jónicas, en este caso, se mantienen en la planta noble, en la que Bort situó la Sala del Ayuntamiento y sus «conjuntas oficinas». En esta planta, se abren tres vanos, con un balcón corrido, que están decorados con baquetones, pilastras cajeadas y frontones curvos y rotos. En la tercera plana, se duplican los vanos y, por lo tanto, el ritmo y las proporciones de los elementos arquitectónicos que la componen. Ostensiblemente minimizado, este piso alto incorpora la superficie del ático al diseño del paramento de la fachada, para compensar su desequilibrio respecto del piso noble.

El amplio ático con el que termina la fachada, oculta, desde la plaza, la vista del tejado. En el centro hay un remate, a modo de peineta, que culmina con la figura de un león.

La fachada posterior, que se asoma a la calle Alfonso VIII, está compuesto con más claridad, y su ritmo es más clásico. Se articula en tres calles, con balcones en la planta noble y ventanas a eje en la superior.

Las puertas, que están situadas bajo el pórtico, son de traza muy sencilla y muestran cierta relación con la arquitectura francesa.

Objeto de la declaración: Inmueble correspondiente al Ayuntamiento, localizado en Cuenca.

Área de protección: Vendría definida por:

Manzana: 43700, parcela 01 completa.

Manzana: 43713, parcela 05 completa.

Manzana: 43710, parcela 04 completa.

Manzana: 43697, parcelas, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 28, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 completas.

Manzana 42693, parcelas, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 28, 29 y 30 completas.

Manzana: 43704, parcelas 04 y 03 completas.

Manzana: 43703, parcela 03 completa.

Manzana: 43700, parcelas 10, 09, 08, 07, 06, 11 y 01 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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