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Documento BOE-A-1997-23676

Resolución de 18 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al Palacio Episcopal, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32379 a 32381 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-23676

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondiente, esta Dirección General de Cultura, ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de la Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5 y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 18 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

En 1250 el Palacio Episcopal se instaló en unas casas que el Cabildo de la Catedral dió al Obispo don Mateo Reinal. De aquellas casas, que probablemente en su origen fueron musulmanas, quedan unas inscripciones árabes y una puerta decorada con yeserías.

A fines del siglo XV, se instala en el palacio el Tribunal de la Inquisición, y allí permanece hasta 1530.

En 1535, el Obispo Diego Ramírez decidió remodelar el palacio. Contrató a Pedro de Alviz, quien proyectó el palacio con un patio central, disponiendo las estancias en torno al mismo. Todo lo referente a la labor de carpintería y albañilería se lo encomendó al carpintero Alonso de León.

El patio, que se conserva en muy buen estado, es de planta cuadrada; en el piso bajo tiene en cada panda tres arcos góticos, de sección curva de estilo Reyes Católicos. En el piso alto, se abre una galería que duplicar los vanos, con arcos carpaneles que apoyan sobre columnas de orden jónico. El escudo de don Diego Ramírez, aparece aquí, al igual que en otras partes del edificio.

Delante de este patio principal, había otro, de una sola planta, al que se ingresaba directamente desde el exterior. En él, dos puerta platerescas contrastan con la que, en el siglo XVII, se puso en el zaguán: Almohadillada y con decoración a base de pirámides y bolas.

A principios del siglo XVIII, el patio delantero sufrió una importante remodelación. Se hizo entonces una ampliación de la crujía que da a la fachada principal y que entesta con el crucero. La fachada es de extraordinario clasicismo en su ordenación general y en la decoración de los huecos.

En 1781 se cerró el patio principal, y se decoró el techo de uno de los salones de la planta noble, situado en el ala sur, con una pequeña cúpula, cuyas pechinas se adornan con águilas en relieve.

Objeto de la declaración: Inmueble correspondiente al Palacio Episcopal localizado en Cuenca.

Área de protección: Vendría definida por:

Manzana: 44700, parcelas 01, 03 y 04 completas.

Manzana: 43710, parcela 04 completa.

Manzana: 43697, parcelas 08, 09, 10, 11 y 12 completas.

Manzana: 43700, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 completas.

Manzana: 43703, parcelas 01, 02 y 03 completas.

Manzana: 43704, parcelas 01, 02, 03 y 04 completas.

Manzana: 44706, parcela 01 completa.

Manzana: 44705, parcelas 01, 02 y 03 completas.

Manzana: 44691, parcela 01 completa.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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