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Documento BOE-A-1997-23659

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santa Gema Galgani», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32323 a 32324 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23659

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Luisa Fernández Gonzalo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santa Gema Galgani», sito en las calles Escalona, número 59 y Tembleque, número 50, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Enseñanza Secundaria «Santa Gema Galgani», de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santa Gema Galgani».

Titular: «Santa Gema Galgani, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calles Escalona, número 59 y Tembleque, número 50.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santa Gema Galgani».

Titular: «Santa Gema Galgani, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calles Escalona, número 59 y Tembleque, número 50.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa Gema Galgani».

Titular: «Santa Gema Galgani, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calles Escalona, número 59 y Tembleque, número 50.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Seis unidades y 134 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de grado superior.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Santa Gema Galgani», podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 160 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que se no implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 10 unidades y 400 puestos escolares.

Quinto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades académicas del centro de Educación Secundaria, la Dirección Provincial del Departamento de Madrid, deberá comprobar que el equipamiento correspondiente a los ciclos formativos de grado superior se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 16 de julio de 1997, que modificaba la Resolución de 7 de marzo de 1997, por la que aprobaba el proyecto de obras del centro de Educación Secundaria.

Sexto.-Antes del comienzo de las actividades educativas, la Dirección Provincial del departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria.

Séptimo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Octavo.-Quedan dicho centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Noveno.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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