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Documento BOE-A-1997-23655

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor María Mediadora», de Tardajos (Burgos), e implantación anticipada de las enseñanzas de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32322 a 32322 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23655

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Anselmo Salamero Valcárcel, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor María Mediadora», de Tardajos (Burgos), según lo dispuesto en el artícu lo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, así como implantación anticipada de las enseñanzas de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Seminario Menor María Mediadora», de Tardajos (Burgos), que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Seminario Menor María Mediadora».

Titular: Congregación de la Misión (Padres Paúles).

Domicilio: Calle Obispo Tobar, sin número.

Localidad: Tardajos.

Municipio: Tardajos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, la implantación anticipada de las enseñanzas de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el centro de Educación Secundaria que por la presente orden se autoriza.

Tercero.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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