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Documento BOE-A-1997-23650

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «María Madre», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32319 a 32320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23650

TEXTO ORIGINAL

El centro «María Madre», sito en avenida Reyes Católicos, sin número, de Burgos, tenía concierto educativo para ocho unidades de la rama servicios: Seis unidades para Formación Profesional de primer grado y dos unidades para dos ciclos formativos de grado medio, y nueve unidades de la rama administrativa-delineación: Ocho unidades para Formación Profesional de segundo grado y una unidad para Bachillerato: Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996/1997.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprueba concierto educativo al citado centro para 17 unidades: Tres unidades de la rama servicios para Formación Profesional de primer grado; cinco unidades para tres ciclos formativos de grado medio, y nueve unidades de la rama administrativa-delineación: Siete unidades para Formación Profesional de segundo grado y dos unidades para Bachillerato: Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Resolución de 9 de mayo de 1997.

Por Orden de 22 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20 de enero de 1996), se concede al citado centro autorización como centro de Educación Secundaria. Posteriormente, por Orden de 26 de septiembre de 1997, se le concede autorización definitiva para impartir el ciclo formativo de grado superior: Estética.

Considerando que el centro ya goza de la preceptiva autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior: Estética, por lo que cumple los requisitos establecidos en el artículo 8.o de la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de enero de 1997), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/1998, para poder transformar unidades concertadas de primer curso de Formación Profesional de segun do grado en unidades en las que se imparta las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado superior, reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en Formación Profesional de segundo grado del centro «María Madre», sito en avenida Reyes Católicos, sin número, de Burgos, quedando establecido un concierto educativo para nueve unidades de las ramas administrativa-delineación, para los cursos y enseñanzas que a continuación se indican:

Seis unidades para Formación Profesional de segundo grado.

Una unidad para la implantación anticipada del primer curso del ciclo formativo de grado superior: Estética (de la transformación del primer curso de la Especialidad Estética-Peluquería de Formación Profesional de segundo grado).

Dos unidades para la implantación del primer y segundo cursos de Bachillerato: Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Burgos notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial del Departamento en Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada. Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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