Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-23627

Orden de 23 de octubre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores y se aprueba la convocatoria para 1998 de las citadas becas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32305 a 32307 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-23627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad por parte de la Dirección General de Comercio Exterior de dotar a las Asociaciones españolas de Exportadores -en cuanto entidades colaboradoras de la Administración- de recursos humanos especializados en comercio exterior que colaboren en la mejora e incremento de las actividades informativas y promocionales que aquéllas realizan, así como la conveniencia de completar la capacitación de jóvenes, en el conocimiento de los distintos sectores exportadores españoles, justifican la concesión de las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, nuevamente redactado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Primero.-Se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores que figuran en el anexo I.

Segundo.-Se aprueba la convocatoria para 1998 de las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores.

Tercero.-Se autoriza al Director general de Comercio Exterior para que, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», convoque las becas en años sucesivos y de acuerdo con las bases establecidas en el anexo I.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

Bases reguladoras para la convocatoria y concesión de las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores

1. Objetivo de las becas.-Las becas persiguen un doble objetivo, ayudar a las Asociaciones de Exportadores en el desarrollo de su labor de promoción del comercio exterior y completar la capacitación en promoción comercial de los becarios.

Para ello, los becarios colaborarán en las actividades de promoción comercial a realizar por la Asociación de Exportadores correspondiente, y tareas conexas como, la elaboración de estudios de mercado, organización de estadísticas de comercio exterior y bases de datos, así como en la realización de estudios e informes que la Asociación deba presentar a la Administración General del Estado y en particular a la Dirección General de Comercio Exterior y al ICEX.

2. Requisitos de los solicitantes.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Edad no superior a los treinta y cinco años.

c) Estar en posesión, al menos, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente; se valorarán especialmente las titulaciones en Ciencias Económicas, Empresariales, Derecho o Ingeniería.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

d) Dominio del inglés (hablado y escrito); el conocimiento del francés y alemán será considerado como mérito.

e) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario.

f) Acreditar una experiencia práctica, de al menos un año, en actividades relacionadas con la promoción comercial en mercados extranjeros.

g) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Condiciones e incompatibilidades:

a) La concesión y disfrute de una beca no supone vinculación laboral o administrativa entre el becario y la Dirección General de Comercio Exterior, ni establece relación laboral o estatutaria alguna con la Asociación a la que queda adscrito el beneficiario, no implicando compromiso alguno por parte de la entidad receptora, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria.

c) La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea, ni podrá simultanearse con ninguna otra actividad remunerada.

d) El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la presente Orden y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

e) Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

4. Obligaciones de los becarios.-Aceptar y cumplir:

a) Las normas establecidas en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de las becas.

b) Las normas que se establezcan a la aceptación por escrito de la beca.

c) Las instrucciones que durante el período de vigencia de la beca reciba de la directiva de la Asociación a que haya sido asignado y, eventualmente, de la Dirección General de Comercio Exterior o del ICEX.

d) Realizar aquellas actividades que para su formación organice la Dirección General de Comercio Exterior, con anterioridad a su incorporación.

e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

5. Dotación.-Las dotaciones de las becas serán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.22.762A.480, estando sujetas a la existencia de crédito suficiente en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

Excepcionalmente, la Dirección General de Comercio Exterior podrá, además, sufragar los gastos de desplazamiento y estancia originados por la realización, fuera del lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha Dirección General.

El becario, con cargo a la dotación de la beca, deberá concertar un seguro de asistencia médica y accidente.

De conformidad con el artículo 25 y 9.1.j, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la dotación queda sujeta al citado impuesto.

6. Duración y residencia.-El período de disfrute de la beca será de once meses. Durante dicho período el becario estará obligado a residir en la localidad en la que tenga su sede la Asociación de Exportadores en la que vaya a colaborar.

7. Renovación de la beca.-La beca podrá ser prorrogada, en su caso y como máximo, por un período de otros once meses.

La solicitud será presentada por la Asociación de Exportadores correspondiente, con la conformidad expresa del becario, y al menos dos meses antes del término de la beca. El Director general de Comercio Exterior, en función de la naturaleza, número e importancia de las actividades en curso a desarrollar por el becario, resolverá sobre la pertinencia de su concesión.

8. Formalización de la solicitud.-Los interesados dirigirán su solicitud (al no existir modelo preestablecido, ésta consistirá en un escrito exponiendo las razones que motivan su presentación) al Director general de Comercio Exterior, dentro del plazo que se especifica en el anexo II de esta Orden.

La instancia de solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse además en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o en su defecto del pasaporte.

b) Cuatro fotografías recientes, tamaño carné.

c) Certificado académico completo de estudios universitarios.

d) Currículum vitae del solicitante con indicación de la fecha y lugar de nacimiento, domicilio, teléfono, relación de estudios cursados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones realizadas (de las publicaciones y de cualesquiera otros estudios o trabajos de investigación realizados podrá solicitarse una copia).

e) Detalle pormenorizado de las actividades desarrolladas en relación con el comercio exterior, indicando el tipo de productos y los mercados en los que ha operado, señalando empresas o entidades en las que aquéllas tuvieron lugar, así como dirección y teléfono de las mismas y persona de referencia con su cargo. Dichas actividades deberán ser acreditadas mediante certificado expedido por la empresa o entidad correspondiente.

f) Indicar, en su caso, el o los idiomas adicionales para los que desea someterse a una prueba.

g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993 o, en su caso, una declaración responsable de no sujeción de los interesados a las citadas obligaciones.

Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes y dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre del mismo, se hará pública, en los tablones de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas, dando un plazo de otros diez días para completar los expedientes.

9. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria.-Las pruebas se celebrarán en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Comercio Exterior, paseo de la Castellana, número 162.

Los aspirantes efectuarán, en primer lugar, una prueba oral de carácter eliminatorio en el idioma inglés.

Asimismo y en su caso, se realizará una prueba en el o los idiomas presentados como mérito.

Los aspirantes que superen la prueba anteriormente señalada deberán desarrollar, por escrito, durante un máximo de dos horas, un supuesto práctico en materia de promoción comercial, propuesto por el Tribunal.

Finalmente, los aspirantes serán llamados a una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. Dicha entrevista versará, entre otros aspectos, sobre el contenido de la resolución del supuesto práctico constitutivo de la prueba anterior.

El Tribunal será presidido por el Director general de Comercio Exterior, quien podrá delegar en el Subdirector general que estime oportuno. Estará compuesto por cinco miembros, tres de ellos designados por la Dirección General de Comercio Exterior y dos por el ICEX.

El Tribunal quedará válidamente constituido con la presencia de tres de sus miembros (Presidente, Secretario, o personas que les sustituyan, y un Vocal), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 sobre Régimen de Órganos Colegiados de la Ley 30/1992.

El Tribunal podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas.

El Tribunal elevará la propuesta de resolución, que contendrá la relación de los becarios seleccionados con indicación de la Asociación de Exportadores que se asigne a cada u no, así como, y siempre que sea posible, una relación de suplentes, al Director general de Comercio Exterior para que resuelva el procedimiento.

En el plazo de quince días desde la elevación de las propuestas del Tribunal seleccionador, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Resolución motivada del Director general de Comercio Exterior, en ejercicio de la delegación de competencias efectuadas por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por Resolución de 2 de junio de 1996, apartado tercero, d), se adjudicarán las becas en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y la misma agotará la vía administrativa.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Dirección General de Comercio Exterior su aceptación, en el plazo máximo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado.

La no remisión, en ese plazo de los documentos citados, se considerará una renuncia a la beca, por lo que ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.

10. Certificado.-Aquellos becarios que hubieran cumplido satisfactoriamente, según estimación de la Dirección General de Comercio Exterior, los objetivos para los que se concede la beca, recibirán de aquélla un certificado acreditativo.

11. Asociaciones de Exportadores.-Podrán ser receptoras de becarios las Asociaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de octubre de 1987.

La Comisión Gestora de Ayuda a las Asociaciones de Exportadores, creada por la Orden antes citada, decidirá de entre las Asociaciones que lo soliciten aquellas que vayan a ser destinatarias de los becarios. Dicha selección se efectuará en función del plan de trabajo previsto para el becario y de la cualificación que esas actividades le puedan reportar, así como de la necesidad y adecuación de recursos humanos que tengan las Asociaciones.

12. En las cuestiones no reguladas por la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de 23 de septiembre de 1988), en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

ANEXO II

Convocatoria para 1998 de las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en Asociaciones españolas de Exportadores

1. Convocatoria.-Se convocan 10 becas para desempeñar su actividad en la sede de las Asociaciones españolas de Exportadores con arreglo a las bases que se especifican en el anexo I de esta Orden.

2. Dotación.-Cada beca estará dotada durante el año 1998 con una cantidad de 2.696.347 pesetas brutas.

El importe de la beca se percibirá en once mensualidades. En caso de renovación de la misma, la remuneración mensual será de igual cuantía a la percibida en una mensualidad del período inicial.

El becario -con cargo a la dotación de la beca- deberá concertar un seguro de asistencia médica y accidente, con cobertura desde el mismo día del inicio de la beca, el 1 de febrero de 1998, hasta el término de la misma y de acuerdo con las indicaciones que reciba de la Dirección General de Comercio Exterior.

3. Duración.-El período de duración de la beca será de once meses, comenzando el 1 de febrero de 1998 y finalizado el 31 de diciembre del mismo año.

La beca podrá ser prorrogada, en su caso y como máximo hasta el 30 de noviembre de 1999.

4. Formalización de solicitudes.-Conforme a lo establecido en la base octava, anexo I, de esta Orden, los interesados dirigirán su solicitud al Director general de Comercio Exterior, paseo de la Castellana, número 162, «Ayudas a las Asociaciones de Exportadores», planta cuarta, despacho 9, 28046 Madrid, hasta el día 15 de noviembre de 1997.

5. Procedimiento de selección.-Las pruebas comenzarán en la primera quincena del mes de enero de 1998. La fecha, hora y lugar escogidos para la celebración de las mismas se publicará oportunamente en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, comunicándose a su vez a los solicitantes que hayan sido aceptados por cumplir los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden. Esta comunicación se realizará a las señas indicadas en el currículum vitae.

La relación nominal de los miembros del Tribunal será expuesta asimismo en los tablones de dicha Secretaría de Estado, antes del 27 de noviembre de 1998.

Para cualquier información adicional, podrán dirigirse a la Secretaría de la Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores, paseo de la Castellana, número 162, planta cuarta, despacho 9, teléfonos 349 38 70/349 38 71 y 349 38 73.

6. Asociaciones de Exportadores.-Las Asociaciones españolas de Exportadores que tengan interés en la recepción de becarios, presentarán su solicitud al Director general de Comercio Exterior, con una antelación de al menos tres meses del inicio de las becas, señalando las razones que les motivan a solicitarlos y el plan de trabajo que se propone desarrollen los becarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1997
  • Fecha de publicación: 06/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1997
  • Fecha de derogación: 25/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 86.1 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Exportaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid