Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-23519

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad, ramas de Celadores y Maquinistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1997, páginas 32032 a 32036 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-23519

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decre to 2394/1996, de 22 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por el que se incluyen treinta y cinco plazas de Celadores y Maquinistas de la Escala Técnica Auxiliar de Sanidad en la oferta de empleo público de 1989, en ejecución de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1995, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, letra a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad, ramas Celadores y Maquinistas, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas en la Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad, ramas de Celadores y Maquinistas, número de código 1236, por el sistema de acceso libre, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.1.1 Diecinueve plazas correspondientes a la rama de Celadores.

1.1.2 Dieciséis plazas correspondientes a la rama de Maquinistas.

1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos ramas.

1.1.4 Del total de plazas correspondientes a la rama de Celadores, se reservará una plaza para ser cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 9, 2, del Real Decre- to 700/1995, de 28 de abril.

1.1.5 Si la plaza del cupo de reserva de discapacitados no se cubre, se incorporará al sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

b) Concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes según el baremo que se incluye como anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de octubre de 1997.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer ejercicio.

1.7 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, del diploma de Auxiliar Sanitario, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, o, en su defecto, tener una experiencia mínima de seis años en el Área Inspectora de la Sanidad Exterior.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes que opten a plazas de la rama de Celadores deberán pertenecer a la matrícula del mar y encontrarse en posesión del título de Patrón de Tráfico del puerto respectivo u otro de superior valor profesional.

2.1.7 Los aspirantes que opten a plazas de la rama de Maquinistas deberán estar en posesión de uno de los títulos o diplomas siguientes:

Maquinista Naval, Fogonero habilitado de Marina o autorización de la misma autoridad para el manejo de embarcaciones menores.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del Departamento, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la Dirección General de la Función Pública. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Igualmente, se acompañarán a la instancia los documentos justificativos de los méritos a valorar en fase de concurso; en el caso de presentarse en fotocopias, éstas deberán contar con la debida compulsa o cotejo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para el órgano convocante» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Secretario general técnico (Subdirección General de Personal).

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 En el apartado 1, número de tasa, se hará constar 2530.

3.4 En el apartado 2, número identificativo, se hará constar el 00001.

3.5 En el apartado 3, código de provincia, se hará constar el código postal asignado a la provincia en donde se efectúe el ingreso de los derechos de examen.

3.6 En el apartado 4, Cuerpo o Escala, se hará constar: «Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad ramas de Celadores y Maquinistas», y en el recuadro correspondiente a código figurará «1236».

3.7 En el apartado 5, Especialidad, área o asignatura, se deberá especificar la rama por la que se opta «Celadores» o «Maquinistas».

3.8 En el recuadro 9 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar «Madrid».

3.9 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 10 de la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 12, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente en la instancia que reúnen tal condición.

3.10 En el recuadro número 27, los aspirantes deberán hacer constar el título académico y el diploma de Auxiliar Sanitario, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, o experiencia mínima de seis años en el Área Inspectora de la Sanidad Exterior, exigidos con carácter general en la base 2.1.3 de la convocatoria así como los títulos y/o diplomas de carácter particular que correspondan, en función de la rama por la que se haya optado.

3.11 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se ingresarán en cualquier oficina de la Caja Postal en la cuenta corriente 07075007 «Tasa 25.30. Derechos de examen Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad».

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina de la Caja Postal, en la solicitud deberá figurar el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.12 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario, por delegación del Ministro, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, su número del documento nacional de identidad y causas de no admisión, en el caso de los excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se determinará igualmente el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo comprendido entre los treinta días a partir de su designación y diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.9, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá recabar informe y en su caso colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad, ramas de Celadores y Maquinistas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria) del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, teléfono (91) 596 20 41. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría quinta de las recogidas en el anexo IV del Real Decre- to 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 La fase de concurso deberá estar resuelta en los siete días hábiles siguientes a la conclusión de la fase de oposición.

6.2 El orden de actuación de los opositores en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios de la fase de oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el tablón de anuncios del Departamento y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en el citado tablón de anuncios y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Departamento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 22.1 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo los siguientes documentos:

a) Fotocopias compulsadas del Certificado de Escolaridad y del diploma de Auxiliar Sanitario, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, o, en su defecto, certificado del responsable de la Unidad Administrativa que corresponda acreditativo de poseer una experiencia de, al menos, seis años en el Área Inspectora de la Sanidad Exterior, así como de los demás títulos o diplomas exigidos en la base 2.1, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mismos.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se remitirá a cada aspirante aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores aprobados tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia, todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacante serán destinados a las que resulten sin cubrir una vez adjudicadas el resto de las peticiones.

8.5 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad, ramas de Celadores y Maquinistas. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», especificando el destino obtenido.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

A) Fase de oposición

Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Contestación por escrito, en el plazo máximo de una hora, a un cuestionario de 20 preguntas, de respuestas alternativas, preparado al efecto por el Tribunal, que versará sobre el contenido del programa que se publica en el anexo II de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Resolución por escrito, durante el plazo máximo de una hora y media, de un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal, sobre materias contenidas en el programa. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio, finalizada la cual, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un período de tiempo de cinco minutos.

Cada uno de los ejercicios citados se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar.

B) Fase de concurso

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma establecidos en la base 3.1.

Méritos a valorar:

I. Méritos académicos:

Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.

Bachiller Superior o equivalente: 2 puntos.

Diplomado en Enfermería o ATS: 3 puntos.

Conocimiento del idioma inglés: 1 punto.

Dominio perfecto del idioma inglés: 3 puntos.

La puntuación total del apartado de méritos académicos será como máximo de 6 puntos.

II. Experiencia profesional:

Experiencia acreditada en la realización de funciones de similar naturaleza a la de las plazas objeto de convocatoria: 0,1 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos relacionados con la materia objeto de convocatoria: 0,5 cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación total del apartado de experiencia profesional será como máximo de 12 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso sólo se considerará a efectos de la puntuación final, y únicamente en el supuesto de que se hubiese aprobado la fase de oposición.

C) Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios.

ANEXO II

Programa

Tema 1. La Constitución española de 1978: Características. Estructura. Derechos y libertades fundamentales. La organización territorial del Estado Español; las Comunidades Autónomas.

Tema 2. La Comunidad Económica Europea: Normativa Comunitaria, países miembros, terceros países, y principales acuerdos comerciales.

Tema 3. La Administración Pública: Administración Central y organización periférica de la Administración del Estado.

Tema 4. La elaboración de disposiciones de carácter general. La jerarquía normativa.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales.

Tema 6. Régimen jurídico de los funcionarios; derechos y deberes; ingreso y provisión de vacantes; situaciones administrativas.

Tema 7. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Organización y funciones.

Tema 8. El sistema nacional de salud: Ley General de Sanidad y demás normativa de aplicación.

Tema 9. Competencias en materia de sanidad exterior. Legislación nacional e internacional. Ámbito de actuación.

Tema 10. Principios generales de la inspección sanitaria y el control de los alimentos. Toma de muestras. Actas de inspección.

Tema 11. Ley de Protección de los Consumidores.

Tema 12. Código Alimentario Español: Desarrollo. Estructura. Principales normas técnico sanitarias, relacionadas con sanidad exterior.

Tema 13. Zona franca. Depósito franco. Depósito aduanero. Depósito temporal y provisionistas. Conceptos.

Tema 14. Métodos de conservación de alimentos. Productos perecederos. Principales causas de alteración de la calidad. Etiquetado. Características de frescura de los diversos productos.

Tema 15. Reglamento Sanitario Internacional: Principales definiciones y conceptos. Organización sanitaria.

Tema 16. Reglamento Sanitario Internacional: Medidas sanitarias y certificados internacionales.

Tema 17. ROSE: Control sanitario de viajeros. Tráfico internacional de cadáveres y restos humanos. Normativa legal. Principales documentos a utilizar.

Tema 18. Inspecciones en recintos e instalaciones del ámbito de la sanidad exterior.

Tema 19. Condiciones higiénico-sanitarias de los medios de transporte internacional.

Tema 20. Concepto, procedimientos y técnicas de: Desinfección, desinsectación y desratización.

Tema 21. Materias contumaces. Productos químicos peligrosos.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Titular:

Presidente: Don Fernando Carreras Vaquer, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Vocales: Don Serafín Quintanilla Vaquero, Cuerpo de Veterinarios Titulares; don Jesús Gómez Hidalgo, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, y don José Antonio Ucelay de Montero, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Susana Novella Romero, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Suplente:

Presidente: Don Ginés Mateos Calvo, Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Vocales: Don Miguel Mínguez Gonzalo, Cuerpo de Médicos Titulares; don Javier Maté Caballero, Cuerpo Nacional Veterinario, y doña Marta L. Vidal García, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Francisco Barambio Casabón, Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado Funcionario de la Escala de Personal Técnico Auxiliar Sanitario, ramas de Celadores y Maquinistas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 1997.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid