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Documento BOE-A-1997-23448

Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Financieros II», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31931 a 31931 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23448

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Estudios Financieros Viriato, Sociedad Anónima», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Centro de Estudios Financieros II», que estaría situado en la calle Ponzano, 15, de Madrid, para impartir ciclo formativo de grado superior de Secretariado,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Financieros II».

Domicilio: Calle Ponzano, 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Estudios Financieros Viriato, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado:

Capacidad.-Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 15 de julio de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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