Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-23274

Orden de 3 de octubre de 1997 por la que se autoriza, definitivamente, para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Ciudad de los Muchachos», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1997, páginas 31695 a 31695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23274

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Nicolás Calvo Martín solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Ciudad de los Muchachos», sito en la avenida Peña Prieta, número 80, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.odel Real Decre- to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Ciudad de los Muchachos», sito en la avenida Peña Prieta, núme- ro 80, de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes del mismo titular que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Ciudad de los Muchachos».

Titular: Institución Benéfico Docente Ciudad de los Muchachos.

Domicilio: Calle Garganta de Aisa, número 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 111 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Ciudad de los Muchachos».

Titular: Institución Benéfico Docente Ciudad de los Muchachos.

Domicilio: Calle Pico de Almanzor, número 9.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ciudad de los Muchachos».

Titular: Institución Benéfico Docente Ciudad de los Muchachos.

Domicilio: Avenida Peña Prieta, número 80.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid. Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 356 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Ciudad de los Muchachos» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 137 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgá- nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado hasta su transformación en los ciclos formativos para los que se solicite autorización, una vez adaptadas las instalaciones a los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid