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Documento BOE-A-1997-23137

Resolución de 9 de octubre de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al XXXIX Premio Fernández Latorre, en sus modalidades de: a) Prensa Escrita, b) Radio y c) Televisión y Medios Audiovisuales, correspondientes al año 1997, convocado por «La Voz de Galicia, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1997, páginas 31547 a 31548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-23137

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por «La Voz de Galicia, Sociedad Anónima», en calidad de convocante, con número de identificación fiscal A-15000649, presentada con fecha 10 de junio de 1997 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Coruña, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al XXXIX Premio Fernández Latorre, en sus modalidades: a) Prensa Escrita, b) Radio y c) Televisión y Medios Audiovisuales, correspondientes al año 1997;

Resultando que, con fecha 29 de julio de 1997, se requiere a la entidad convocante del premio a fin de que aporte la siguiente documentación:

Certificación expresa de «La Voz de Galicia, Sociedad Anónima», en la que se acredite:

«Que la difusión de los trabajos premiados a través de los medios propios del Grupo Voz, a la que hace referencia la base quinta de la convocatoria de los premios, se realizará sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses, comprometiéndose la entidad convocante a rectificar, en sucesivas convocatorias, la citada base en los términos anteriormente expuestos.»

«La Voz de Galicia, Sociedad Anónima», confirma expresamente lo solicitado mediante certificación de fecha 6 de agosto de 1997.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, según consta en la base primera de la convocatoria del XXXIX Premio Fernández Latorre, las modalidades del citado premio se concederán:

a) Prensa escrita, al mejor trabajo periodístico publicado en cualquier medio de comunicación.

b) Radio, al mejor trabajo emitido por cualquier emisora de radio española o portuguesa.

c) Televisión y medios audiovisuales, al mejor proyecto multimedia en soporte audiovisual.

Por tanto, el objeto perseguido por «La Voz de Galicia, Sociedad Anónima», al otorgar los citados premios es acorde con lo que, a efectos de la exención de determinados premios literarios, artísticos o científicos relevantes, se entiende por premio;

Considerando que la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de las obras premiadas, como se pone de manifiesto a través de la certificación aportada y que la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que la base primera de la convocatoria exige que las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, concretamente entre el 1 de julio de 1996 y el 31 de mayo de 1997;

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter internacional y es de periodicidad anual;

Considerando que el contenido de las bases de la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Diario Oficial de Galicia» de 9 de junio de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XXXIX Premio Fernández Latorre, en sus modalidades de: a) Prensa Escrita, b) Radio y c) Televisión y Medios Audiovisuales, convocado por «La Voz de Galicia, Sociedad Anónima», en el año 1997.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 9 de octubre de 1997.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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