En el recurso contencioso-administrativo número 123/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Merchbanc, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de febrero de 1987 y 30 de mayo de 1988, se ha dictado, con fecha 9 de mayo de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Ramírez Plaza, en nombre y representación de la entidad erchbanc, Sociedad Anónima'', debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción del nombre comercial eban, Sociedad Anónima", Sociedad Mediadora del Mercado de Dinero''; sin costas costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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