En el recurso contencioso-administrativo número 1.891/1987, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Consiber, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de marzo de 1986 y 17 de noviembre de 1987, se ha dictado, con fecha 4 de mayo de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de onsiber, Sociedad Anónima'', contra los actos a que se contraen estos autos, anteriormente reseñados, debemos declarar y declaramos que tales actos son conformes a Derecho, absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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