Una vez homologado por el Consejo de Universidades la modificación del plan de estudios para la obtención del título oficial de Licenciado en Filosofía («Boletín Oficial del Estado» número 137, de 9 de junio de 1993), mediante acuerdo de su Comisión académica de fecha 18 de septiembre de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
Este Rectorado ha resuelto lo siguiente:
Publicar la modificación del plan de estudios de Licenciado en Filosofía, que queda estructurado como figura en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 2 de octubre de 1997.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO
II. Organización del plan de estudios
1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:
a) Régimen de acceso de segundo ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanza de segundo ciclo al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.o y 8.o 2, del Real Decreto 1497/1987.
b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.o 1, del Real Decreto 1497/1987).
c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.o 2. y 4.o del Real Decreto 1497/1987).
d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).
2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota (5) del anexo 2-A.
3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades:
a) El previsto en la legislación vigente. No es necesario tener cursado y aprobado en su totalidad el primer ciclo para acceder al segundo ciclo.
c) Cuatro años académicos.
d) Se procederá a la adaptación de los estudios de primer ciclo completo cuando el alumno los hubiera completado por el plan de estudios que se extingue.
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