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Documento BOE-A-1997-22941

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades específicamente dirigidas a conocer la seroprevalencia del virus de la inmonodeficiencia humaha (VIH), en la población general a través de las muestras de sangre sobrantes en diversos programas mediante el procedimiento de anónimos no relacionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1997, páginas 31225 a 31226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-22941

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de julio de 1997, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actividades específicamente dirigidas a conocer la seroprevalencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), en la población general a través de las muestras de sangre sobrantes en diversos programas, mediante el procedimiento de anónimos no relacionados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAMENTE DIRIGIDAS A CONOCER LA SEROPREVALENCIA DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) EN LA POBLACIÓN GENERAL A TRAVÉS DE LAS MUESTRAS DE SANGRE SOBRANTES EN DIVERSOS PROGRAMAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ANÓNIMOS NO RELACIONADOS

En Madrid a 30 de julio de 1997,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría, Ministro de Sanidad y Consumo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

De otra parte, la excelentísima señora doña Matilde Valentín Navarro, Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, participa en este Convenio en virtud de la competencia que sobre coordinación general de sanidad le atribuye el artículo 149.1.16.a de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participa en virtud de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, asumida por el artículo 32.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

EXPONEN

1. Que los problemas de salud más importantes que padece la sociedad española requieren un correcto conocimiento de la magnitud de los mismos, para la adopción de las medidas preventivas oportunas por parte de los sectores implicados.

2. Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida es, hoy por hoy, un problema prioritario de salud pública, habiéndose declarado hasta la fecha 31 de diciembre de 1996, un total de 43.218 casos, de los cuales, el 64,4 por 100 corresponden a usuarios de drogas por vía parenteral.

3. Que la vigilancia epidemiológica del SIDA, una enfermedad que aparece varios años después de la infección de su agente causal, el VIH, si bien es fundamental, no permite un conocimiento actualizado de la epidemia. Lo que hace deseable mejorar la vigilancia epidemiológica de la infección del VIH, para poder aplicar con más eficacia las oportunas medidas de prevención.

4. Que ambas partes tienen, entre sus objetivos, el desarrollo de actividades destinadas a prevenir la infección por VIH, mediante programas que permitan un mejor conocimiento de la extensión de la epidemia de infección por VIH.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir este Convenio que, ajustado a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el artículo tercero, apartado 1.c y 2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Sanidad y Consumo conviene con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha colaborar para el mantenimiento del Programa de Monitorización de la Seroprevalencia al VIH en recien nacidos, durante el presente año de 1997. Así como la puesta en marcha de un Programa de Monitorización de la Seroprevalencia al VIH en población atendida en los centros de atención primaria.

La duración del presente Convenio abarcará desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Segunda.-El Ministerio de Sanidad y Consumo asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, cuanta información, asesoramiento y colaboración se le solicite en orden a la puesta en marcha de las actividades objeto de este Convenio.

b) Realizar, a través del soporte técnico del Instituto de Salud Carlos III, la detección de anticuerpos frente al VIH mediante las técnicas oportunas.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asume las siguientes obligaciones:

Aportar el personal y los medios necesarios para la obtención de las muestras, así como del almacenaje y del envío periódico de las mismas, en paquetes de cierre hermético, desde el centro correspondiente de la Comunidad Autónoma al centro de referencia, que realizará las pertinentes pruebas.

Cuarta.-A los efectos de lo previsto en el artículo 6, punto 2, apartado e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes no consideran necesario establecer un organismo específico para la gestión del presente Convenio.

Quinta.-Las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos y extinción del presente Acuerdo serán resueltas de común acuerdo de las partes firmantes. A falta de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

Y de conformidad, firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.-El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.-La Consejera de Sanidad, Matilde Valentín Navarro.

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