En el recurso contencioso-administrativo número 2.430/1992-04L, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Fina, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de marzo de 1991 y 1 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 14 de noviembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Fina, Société Anonyme", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 1 de marzo de 1991, confirmada en reposición por resolución de fecha 1 de julio de 1992, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico en cuanto deniegan la inscripción de la marca solicitada en las clases 36 y 37 del nomenclator; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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