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Documento BOE-A-1997-22923

Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Humanismo y Ciencia», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1997, páginas 31191 a 31192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22923

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Humanismo y Ciencia», instituida y domiciliada en Madrid, calle Guzmán el Bueno, número 66,

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Carlos Zapata Pérez y doña María del Pilar Briceño Seoane en escritura otorgada en Madrid el día 11 de julio de 1997, complementada por otra de la misma fecha.

Segundo.-Tendrá por objeto y como fin primordial, la realización plena de los valores humanos y la máxima potenciación de las capacidades del hombre, en todos sus aspectos y amplitud, a través del desarrollo, promoción, fomento, protección, difusión, realización y aplicación de los resultados de toda clase de conocimiento, estudios e investigaciones científicas, tanto clásicas como especialmente las relacionadas con los últimos descubrimientos en el campo de la nueva física, que nos abren una nueva visión del hombre y de sus posibilidades, y, asimismo, a otras de cualquier otra naturaleza que directa o indirectamente estén relacionadas con el desarrollo de una nueva dimensión, física, psíquica, mental y espiritual del hombre.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 5.000.000 de pesetas, de la que se han desembolsado 1.250.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña María Pilar Briceño Seoane, como Presidenta; don Carlos Zapata Pérez, como Vicepresidente, y don Juan Ramón Labarga Bañuelos, como Secretario; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitutición vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decre to 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuando a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Humanismo y Ciencia», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Guzmán el Bueno, número 66, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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