En el recurso contencioso-administrativo número 2.169/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Estudio 2000, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de enero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 16 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "Estudio 200, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones impugnadas, declarando que las mismas no son conformes al ordenamiento jurídico, por lo que se anulan, debiéndose proceder a retirar la protección de la marca número 480.105; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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