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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/499/1996, en el que son partes, de una, como demandante don Pedro Barragán Gil, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 8 de marzo de 1995, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 499/1996, interpuesto por la representación de don Pedro Barragán Gil contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 8 de marzo de 1995, por la que se le denegó la autorización para compatibilizar las actividades de ATS del hospital irgen de la Arrixaca'' Insalud, y ATS de la Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo, ambas en Murcia, Resolución que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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