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Documento BOE-A-1997-22826

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se de publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 26 de septiembre de 1997, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 1997 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/824/1995, interpuesto por la Asociación Profesional de Cuadros de Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1997, páginas 31098 a 31098 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-22826

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 12 de mayo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/824/1995, en el que son partes, de una, como demandante, la Asociación Profesional de Cuadros de Comunicaciones, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos. La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Profesional de Cuadros de Comunicaciones contra el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, y contra determinados preceptos del mismo, por encontrarlos ajustados a Derecho, desestimando íntegramente las pretensiones que se formulan; sin efectuar especial imposición de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de septiembre de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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