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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 15 de julio de 1997, en el recurso con tencioso-administrativo número 3/162/1995, en el que son partes, de una, como demandante, doña Josefa Benayas Casares, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 27 de octubre de 1994, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 162/1995, interpuesto por doña Josefa Benayas Casares, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 27 de octubre de 1994, que deniega la compatibilidad entre el puesto de funcionaria del CSIC y su actividad privada como Farmacéutica titular de oficina de farmacia en Madrid, Resolución que se confirma por ser conforme al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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