Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-22751

Orden de 15 de octubre de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de manzana de sidra asturiana con destino a su comercialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1997, páginas 30994 a 30995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-22751

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentaria relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de manzana de sidra asturiana con destino a su comercialización, formulada por la Asociación de Lagareros de Asturias (ALA), de una parte y de otra por la Asociación Asturiana de Cosecheros de Manzana de Sidra y «AACOMASI, Sociedad Cooperativa», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de manzana de sidra asturiana con destino a su comercialización, que regirá durante la campaña 1997/1998, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será para la campaña 1997/1998.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación. Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de manzana de sidra asturiana con destino a comercialización

Contrato número

En a de de 199

De una parte, como vendedor/a, don/doña con código de identificación fiscal número , acogido al régimen , a efectos de IVA, mayor de edad y con domicilio en la calle número , piso, de , código postal, teléfono , actuando en nombre propio, como productor/a de manzana de sidra asturiana, o actuando como de, con código de identificación fiscal número , y con domicilio en , de , y facultado para la firma de este contrato en virtud de .

Y de otra parte, como comprador/a, don/doña , lagarero/a, con código de identificación fiscal número , mayor de edad, representante legal de la empresa con domicilio en la calle , número , piso, de , código postal, teléfono . Por cuenta propia o representado en este acto por don/doña , con domicilio en , de , y código de identificación fiscal número , con capacidad para formalizar este contrato en virtud de conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ................. kilogramos de manzana de sidra para la elaboración de sidra natural asturiana, asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida con ningún otro comprador.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los lotes de manzana objeto de este contrato, se comprondrán de variedades de manzana de sidra asturiana, en óptimo grado de maduración y buenas condiciones higiénicas. Podrán las partes acordar otros parámetros cualitativos en base a variedades, condiciones de almacenamiento y entrega, técnica de recolección, estado fitosanitario del fruto, condiciones de cultivo y otras si así lo estimasen.

Tercera. Calendario de entregas.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a retirar los lotes de manzanas origen del objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Fecha / Número de Kilogramos

Las entregas se realizarán en , siendo por cuenta del los gastos de transporte, valorados en 2 pesetas/kilogramo.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo establecido será de: 30 pesetas/kilogramo para variedades asturianas de manzana de sidra.

Quinta. Precio a percibir.-El precio a percibir por el comprador será de pesetas, más el por 100 de IVA correspondiente .

Sexta. Forma de pago.-El comprador liquidará la totalidad del importe dentro de los días después de la recepción mediante contrato, pagaré, cheque, efecto bancario aceptado o, en su caso, abonando la cantidad en efectivo.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, los solicita.

Séptima. Indemnizaciones.-Salvo casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros, plagas o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al hecho; el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de los lotes de manzana, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión de Seguimiento, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las denuncias ante la citada Comisión, deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Sumisión expresa.-En el caso de incumplimiento del presente contrato, los contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia de sus fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de la parte denunciante.

Novena. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos de constitución. Dicha Comisión se constituirá en representación paritaria de los sectores comprador y vendedor.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador/a, / El vendedor/a,

(1) En función del Régimen Especial Agrario o General.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Explotación del vendedor o lagar del comprador.

(4) Vendedor o comprador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid