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Documento BOE-A-1997-22748

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la Cooperativa Agraria del Guadalentín, de Librilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1997, páginas 30993 a 30994 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-22748

TEXTO ORIGINAL

La Cooperativa Agraria del Guadalentín, de Librilla (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1.035/72, el 25 de junio de 1988, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 174. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96, del Consejo, de 28 de octubre y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), a la Cooperativa Agraria del Guadalentín.

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la Cooperativa Agraria del Guadalentín para la categoría I (Frutas y Hortalizas).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos, las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2.200/96.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez

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