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Documento BOE-A-1997-2261

Orden de 20 de diciembre de 1996 por la que se aprueba, de oficio, la extinción de la autorización por cese de actividades docentes, de los centros privados de Educación Primaria/EGB que se relacionan en anexo.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1997, páginas 3488 a 3489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2261

TEXTO ORIGINAL

Vistos los antecedentes de los centros privados de Educación Primaria/EGB que se relacionan en anexo y que, de hecho, han cesado en sus actividades docentes, extinguiéndose así su autorización.

Hechos

Primero.-La disposición transitoria quinta, puntos 4 y 5 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, dispone que «aquellos que no tengan autorización o clasificación definitiva dispondrán hasta el comienzo del curso 1995/1996 para adecuares a los requisitos mínimos establecidos en el citado Real Decreto» por lo que, «transcurrido dicho plazo, los centros que no hayan obtenido autorización definitiva, dejarán de tener la condición de centros autorizados para impartir enseñanzas de las comprendidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo».

Segundo.-Los centros tratados se encontraban acogidos al cese progresivo de actividades, situación mantenida en razón al concierto educativo que los mismos tenían suscrito.

Tercero.-En virtud de la Orden de 12 de abril de 1996, los centros privados de referencia no han prorrogado la suscripción del concierto educativo que tenían establecido con el Ministerio de Educación y Ciencia, para el curso 1996/1997, en función de las causas que en los mismos concurren tal como se indica en la precitada Orden, habiendo cesado, de hecho, en sus actividades docentes.

Fundamentos de derecho

Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de Centros Privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-En consecuencia, y según lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en el artículo 16.1 establece que «la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarara de oficio por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades».

Tercero.-Se han cumplido en el presente expediente los trámites procedimentales exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización por cese de actividades docentes, de los centros privados de Educación Primaria/EGB que se relacionan en anexo.

Dicho extinción, que la presente Orden dispone, surte efectos a partir del actual curso escolar 1996/1997.

Segundo.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizan el funcionamiento legal de dichos centros; siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.

Tercero.-Contra la presente disposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con las artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

ANEXO QUE SE CITA

Educación Primaria/EGB

Número de expediente: 836.

Número código: 33012925.

Provincia: Asturias.

Municipio: Oviedo.

Localidad: Oviedo.

Denominación: «Llana».

Domicilio: La Eria de la Argañosa, 93.

Titular: Alfredo, Antonio y Mateo José Llana Gil.

Nivel: Educación General Básica.

Número de expediente: 12.995.

Número código: 33012974.

Provincia: Asturias.

Municipio: Oviedo.

Localidad: Oviedo.

Denominación: «San Leopoldo».

Domicilio: Aureliano San Román, 4.

Titular: «San Leopoldo, Sociedad Limitada».

Nivel: Educación General Básica.

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