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Documento BOE-A-1997-22607

Orden de 8 de octubre de 1997, de la Consejería de educación y ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la fundación denominada «Castilla del Pino», de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30858 a 30859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-22607

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la fundación denominada «Castilla del Pino», constituida y domiciliada en Córdoba, avenida del Gran Capitán, número 11.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida en escritura pública de fecha 1 de octubre de 1993, ante don José Peñafiel Burgos, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.866, corregidas por don Juan José Pedraza Ramírez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con fecha 13 de marzo de 1997 número de protocolo 639, y con fecha 2 de julio de 1997 con número de protocolo 1.893, figurando como fundadores don José Carlos Castilla del Pino y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones, así como cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural, relacionadas con el estudio, investigación y desarrollo teórico y práctico de la Psicopatología.

Siendo los fines de la fundación:

La promoción de seminarios, grupos de trabajo y centros permanentes de investigación sobre estudio y desarrollo teórico y práctico de temas de Psicopatología.

El impulso, la promoción y organización de conferencias, cursos y congresos sobre tareas relacionadas con el estudio, la aproximación, investigación y desarrollo teórico y práctico de la Psicopatología.

La promoción de empresas editoras y la publicación de libros y revistas de interés para el cumplimiento de sus fines.

La colaboración con otras entidades públicas y privadas de carácter científico y cultural.

La institución de premios y becas para actividades relacionadas con su fin específico.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por 1.000.000 de pesetas, que han sido desembolsadas, mediante ingreso efectuado en la Caja Rural de Córdoba, Ronda de Tejares, 36, Córdoba.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación, se confía de modo exclusivo a un patronato que estará formado por diez miembros, siendo su presidente don Carlos Castilla del Pino.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación denominada «Castilla del Pino», con domicilio en Córdoba, avenida del Gran Capitán, número 11.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha 1 de octubre de 1993 y sus posteriores modificaciones de fechas 13 de marzo de 1997 y 2 de julio de 1997.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 1997.-El Consejero, Manuel Pezzi Ceretto.

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