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Documento BOE-A-1997-22548

Orden de 2 de octubre de 1997 por la que clasifica y registra la Fundación de Ayuda a la Familia Antes y Después de la Separación y el Divorcio, y al Discapacitado, F.A.F.D.I.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30828 a 30829 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-22548

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación de Ayuda a la Familia Antes y Después de la Separación y el Divorcio, y al Discapacitado, F.A.F.D.I.:

Vista la escritura de constitución de la Fundación de Ayuda a la Familia Antes y Después de la Separación y el Divorcio, y al Discapacitado, F.A.F.D.I., instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Castellón de la Plana don Antonio Arias Giner, el 6 de febrero de 1997, con el número 357 de su protocolo, por los siguientes señores: Doña Victoria Cardos Monteagudo, don Jesús Huedo Mamolar, doña Imperio Caballero Muñoz, doña Amparo Monleón Burguete, don Vicente García Garrido, don Sergio Picazo Domingo y doña Susana Nebra Story. La citada escritura fue modificada por otra otorgada ante el mismo Notario de Castellón de la Plana, en fecha 16 de julio de 1997, con el número 2200 de su protocolo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores, según consta en la escritura de constitución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Amparo Monleón Burguete.

Vicepresidenta: Doña María Pilar Cánovas Muñoz.

Secretario: Don Antonio Renart Lainosa.

Vocales: Don José Luis Seva Gabarda, doña María Imperio Caballero Muñoz, don Vicente García Garrido, don Sergio Picazo Domingo.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en Mislata (Valencia), calle Padre Santonja, 27, bajo.

Sexto.-El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objeto la protección del bienestar de los hijos, especialmente de los menores de edad y discapacitados, así como la búsqueda de igualdad de hecho de ambos progenitores durante y después del proceso de separación y divorcio.

En cumplimiento de los fines, la entidad podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) La vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas acordadas en interés de los hijos.

b) La prestación de ayuda psicológica a los hijos y padres que lo requieran.

c) Asesoramiento, atención y seguimiento de las necesidades sociales, familiares y económicas.

d) Organización de actividades para padres e hijos que fomenten, colaboren y eviten el deterioro de los vínculos afectivos en estas situaciones de crisis matrimoniales o familiares.

e) Asesoramiento jurídico gratuito a aquellos que lo precisen.

f) Creación de una bolsa de empleo que pueda ayudar a los padres con dificultades a encontrar trabajo digno.

g) Apoyo a los jóvenes en su formación mediante el impartimiento de clases instructivas sobre materias de interés educacional.

h) El apoyo y ayuda en todas sus facetas a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

i) Formación de un voluntariado que pueda atender los eventuales problemas.

j) Organización de conferencias, charlas y coloquios que sean de interés e instructivas para los niños.

k) Publicación de una revista que extienda el mensaje y las actividades de la Fundación, tratando preferentemente la problemática de la vida de los padres separados o divorciados y sus hijos».

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11). La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, en relación con el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación de Ayuda a la Familia Antes y Después de la Separación y el Divorcio, y al Discapacitado, F.A.F.D.I., instituida en Mislata (Valencia).

Segundo.-Registrar la escritura de constitución de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 46/0166.

Tercero.-Registrar el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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