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Documento BOE-A-1997-22534

Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santo Domingo Savio», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30810 a 30811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22534

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Mariano Sáez de Castro, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santo Domingo Savio», sito en la calle Santo Domingo Savio, número 2, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santo Domingo Savio», de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santo Domingo Savio».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Santo Domingo Savio, número 2.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santo Domingo Savio».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Santo Domingo Savio, número 2.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Técnología:

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de Grado Medio:

Turno diurno: Dos grupos de equipos eléctronicos de consumo/60 puestos escolares.

Dos grupos de equipos e instalaciones electrotécnicas/60 puestos escolares.

Dos grupos de soldadura y calderería/60 puestos escolares.

Dos grupos de mecanizado/60 puestos escolares.

Turno vespertino: Dos grupos de equipos electrónicos de consumo/60 puestos escolares.

Dos grupos de mecanizado/60 puestos escolares.

f) Ciclos formativos de Grado Superior:

Turno diurno: Dos grupos de desarrollo de productos electrónicos/60 puestos escolares.

Dos grupos de producción por mecanizado/60 puestos escolares.

Dos grupos de mantenimiento de equipo industrial/60 puestos escolares.

Turno vespertino: Dos grupos de desarrollo de productos electrónicos/60 puestos escolares.

Dos grupos de sistemas de regulación y control automáticos/60 puestos escolares.

Dos grupos de desarrollo de proyectos mecánicos/60 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 12 unidades y 450 puestos escolares y Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, hasta su transformación en los ciclos formativos que por la presente Orden se autorizan.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades académicas del Centro de Educación Secundaria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, deberá comprobar que el equipamiento correspondiente a los Ciclos Formativos de grado Medio y Superior se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 8 de septiembre de 1997, que modificaba la Resolución de 15 de noviembre de 1993, por la que aprobaba el proyecto de obras del centro de Educación Secundaria.

Quinto.-Antes del comienzo de las actividades educativas, la Dirección provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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