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Documento BOE-A-1997-22524

Orden de 26 de septiembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria ?San Francisco de Asís», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30805 a 30805 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22524

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Santos Játiva Mateo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Francisco de Asís», sito en el paseo Arco de Ladrillo, número 87 bis, de Valladolid, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Francisco de Asís», de Valladolid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Francisco de Asís». Titular: Congregación de Religiosos Franciscanos Menores Conventuales. Domicilio: Paseo Arco de Ladrillo, número 87 bis. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Francisco de Asís». Titular: Congregación de Religiosos Franciscanos Menores Conventuales. Domicilio: Paseo Arco de Ladrillo, número 87 bis. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Francisco de Asís». Titular: Congregación de Religiosos Franciscanos Menores Conventuales. Domicilio: Paseo Arco de Ladrillo, número 87 bis. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid. Enseñanzas que se autorizan: a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares. b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «San Francisco de Asís» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivante con una capacidad máxima de 10 unidades y 380 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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