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Documento BOE-A-1997-22514

Orden de 26 de septiembre de 1997 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Asunción de Nuestra Señora», de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30800 a 30801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22514

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José María López López, representante de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Asunción de Nuestra Señora», de Ávila, en relación con la modificación de la autorización de los centros, con la finalidad de ampliar tres unidades de Educación Infantil e implantar la modalidad de tecnología en la etapa de Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio y Superior,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Asunción de Nuestra Señora», de Ávila, por ampliación de unidades en Educación Infantil e implantación de la modalidad de tecnología en la etapa de Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio y Superior, quedando configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Asunción de Nuestra Señora».

Titular: Obispado de Ávila.

Domicilio: Plaza del Teniente Arévalo, número 5.

Localidad: Ávila.

Municipio: Ávila.

Provincia: Ávila.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Asunción de Nuestra Señora».

Titular: Obispado de Ávila.

Domicilio: Plaza del Teniente Arévalo, número 5.

Localidad: Ávila.

Municipio: Ávila.

Provincia: Ávila.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Asunción de Nuestra Señora».

Titular: Obispado de Ávila.

Domicilio: Calle Lesquinas, número 2.

Localidad: Ávila.

Municipio: Ávila.

Provincia: Ávila.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 20 unidades y 600 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Comercio. Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

f) Ciclos formativos de Grado Superior, turno diurno:

Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

g) Ciclos formativos de Grado Superior, turno vespertino:

Administración y Finanzas. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000 y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Asunción de Nuestra Señora», podrá funcionar con una capacidad de 12 unidades de segundo ciclo y 435 puestos escolares.

Tercero.-Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que para los ciclos formativos se comunicarán al titular, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Ávila.

Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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