Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-22203

Tratado de amistad y cooperación entre España y Ucrania, firmado en Madrid el 8 de octubre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1997, páginas 30361 a 30363 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-22203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE ESPAÑA Y UCRANIA

España y Ucrania (en adelante «las Altas Partes Contratantes»);

Orientados por los sentimientos tradicionales de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;

Haciendo constar que Ucrania es uno de los Estados sucesores de la URSS;

Firmemente comprometidos en contribuir a la promoción de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático;

Conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo, y guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Conscientes de la importancia de las decisiones adoptadas en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París para una Nueva Europa y en otros documentos de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y confirmando los compromisos asumidos en el campo de la OSCE;

Convencidos de la necesidad de superar definitivamente la división en Europa, en particular mediante la creación de mecanismos de seguridad y cooperación en todo el continente europeo, y teniendo en cuenta su responsabilidad común en la consecución de este objetivo;

Reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre Ucrania, la Unión Europea y otras estructuras europeas;

Aspirando a desarrollar y profundizar la cooperación en todos los campos y esferas de interés mutuo;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Las Altas Partes Contratantes profundizarán y reforzarán sus relaciones, basadas en la amistad, confianza y respeto mutuo.

Artículo 2.

De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Nacionales Unidas, del Acta Final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, de la Carta de París para una Nueva Europa y otros documentos adoptados en el marco de la OSCE, las Altas Partes Contratantes, como Estados amigos, observarán los principios de igualdad soberana, abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras, integridad territorial de los Estados y su independencia política, no injerencia en los asuntos internos, arreglo de las controversias por medios pacíficos, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales contraídas según el Derecho Internacional.

Artículo 3.

En el marco de la OSCE, las Partes Contratantes promoverán el fortalecimiento de la democracia, el pluralismo político, y las normas y principios del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 4.

Las Altas Partes Contratantes colaborarán en el mantenimiento de la paz y del reforzamiento de seguridad en Europa. En el marco de la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, trabajarán para acrecentar la estabilidad en el continente europeo y para proseguir el proceso de control de armamentos, desarme y reforzamiento de la confianza y de la seguridad, para acrecentar la transparencia, sobre la base del principio de la suficiencia para la defensa y la toma en consideración del conjunto de las condiciones de la seguridad en Europa. Las Partes apoyan el desarrollo de los mecanismos existentes para reforzar la eficacia de la OSCE, contribuyendo así a incrementar la seguridad de todos los Estados europeos.

Artículo 5.

En el caso de que se produzcan situaciones que, a juicio de una de las Altas Partes Contratantes, supongan una amenaza o violación de la paz o eleven la tensión internacional, las Partes Contratantes se pondrán urgentemente en contacto por la vía más apropiada con miras a intercambiar sus puntos de vista acerca de las acciones que puedan emprenderse para aliviar la tensión y solucionar tales situaciones.

Si una de las Altas Partes Contratantes considera que su seguridad nacional se ve amenazada, podrá proponer a la otra Parte la celebración inmediata de consultas.

Artículo 6.

Las Altas Partes Contratantes desarrollarán y profundizarán su cooperación en el campo de la defensa.

Artículo 7.

Las Altas Partes Contratantes mantendrán consultas regulares a distintos niveles, con el fin de facilitar el desarrollo de sus relaciones bilaterales y de armonizar en la medida de lo posible sus posiciones en las cuestiones internacionales que sean de su común interés.

Los encuentros al más alto nivel político tendrán lugar siempre que se consideren necesarios.

Los Ministros de Asuntos Exteriores se reunirán al menos una vez al año.

Las consultas periódicas a nivel de expertos se celebrarán previo acuerdo de las Partes.

Artículo 8.

España apoyará el desarrollo de una estrecha cooperación entre Ucrania y la Unión Europea, así como con el Consejo de Europa y otras estructuras europeas.

Artículo 9.

Las Altas Partes Contratantes promoverán activamente, en la mayor medida posible, el desarrollo de una cooperación económica mutuamente ventajosa, en particular, en la esfera de las finanzas, el comercio exterior, la industria, la reconversión de la industria militar y otros campos que puedan tener una importancia preferente para el desarrollo de sus economías.

En el marco de sus legislaciones nacionales respectivas, las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para estimular en su territorio las inversiones de la otra Parte y para garantizar su protección.

Artículo 10.

Con el fin de crear condiciones favorables para la realización de iniciativas y proyectos conjuntos, las Altas Partes fomentarán las relaciones directas entre empresas españolas y ucranianas y el establecimiento de nuevas modalidades de cooperación económica, especialmente en los terrenos de las inversiones y de creación de las empresas mixtas.

Prestarán especial atención a los proyectos de cooperación que afecten a pequeñas y medianas empresas.

Artículo 11.

Aspirando a sacar el mayor partido posible de los logros científicos y tecnológicos modernos, las Partes desarrollarán la cooperación en el ámbito de las investigaciones científicas fundamentales y aplicadas.

Artículo 12.

A fin de facilitar las reformas orientadas a la introducción de la economía de mercado en Ucrania y de apoyar su desarrollo económico, las Altas Partes Contratantes darán una importancia especial al estable cimiento de una cooperación adecuada, tanto sobre la base bilateral como multilateral. Esta cooperación comprenderá la asistencia técnica, y, en particular, la formación de especialistas y cuadros dirigentes en el campo de la economía.

Artículo 13.

Las Altas Partes Contratantes cooperarán tanto a nivel bilateral como regional en el campo del transporte, las telecomunicaciones, la industria ligera y alimentaria, la agricultura y otras.

Artículo 14.

Teniendo en cuenta la importancia y el carácter universal de los problemas relacionados con la protección del medio ambiente, las Altas Partes Contratantes se esforzarán por ampliar su cooperación en esta esfera, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, sobre todo a escala europea, prestando especial atención a la protección del medio ambiente del mar Negro y el mar Mediterráneo.

Artículo 15.

Las Altas Partes Contratantes, teniendo en cuenta el deseo de ambos pueblos de ampliar sus contactos culturales y el intercambio de los valores culturales en la construcción de un espacio cultural europeo, desarrollarán al máximo su cooperación en los campos de la cultura, la ciencia y la educación.

Fomentarán la enseñanza de las lenguas y literaturas respectivas en España y en Ucrania para facilitar el desarrollo de una cooperación duradera y el conocimiento mutuo de la cultura de sus pueblos.

Las Partes fomentarán la cooperación directa y los intercambios entre Instituciones públicas, Universidades y otros organismos de enseñanza, centros de investigación científica, organizaciones no gubernamentales y personas en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación, y colaborarán en la realización de proyectos científicos comunes de interés mutuo.

Las Altas Partes Contratantes facilitarán la creación de centros culturales para la enseñanza y difusión de las lenguas y de las culturas de sus países. Se prestará atención particular a la formación de los profesores, a las garantías de acceso a materiales didácticos, literatura especializada y a la utilización de la televisión, la radio y las técnicas audiovisuales e informáticas.

Artículo 16.

Las Altas Partes Contratantes desarrollarán su cooperación en la esfera de la salud pública, la asistencia social, la educación física, el deporte, el turismo y los intercambios juveniles, y facilitarán el desarrollo de las relaciones de hermandad entre ciudades de ambos países.

Artículo 17.

Las Altas Partes Contratantes profundizarán su cooperación dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas y de otras organizaciones y organismos internacionales, sobre todo europeos.

En la víspera de las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las Partes podrán celebrar consultas bilaterales sobre los asuntos que sean de interés mutuo.

Artículo 18.

Las Altas Partes Contratantes facilitarán el desarrollo de la cooperación entre sus parlamentos, y también entre las organizaciones políticas, sociales y sindicales de ambos Estados.

Artículo 19.

De acuerdo con los Convenios internacionales correspondientes, las Altas Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en la esfera jurídica y consular.

Las Partes Contratantes cooperarán, incluso en el marco de la Interpol, en la lucha contra el crimen organizado, incluyendo el tráfico ilegal de narcóticos, la lucha contra el terrorismo, el secuestro de medios de transporte y el contrabando, incluida la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.

En el marco de esta cooperación las autoridades correspondientes de ambas Partes intercambiarán información y experiencias prácticas.

Artículo 20.

Las estipulaciones del presente Tratado no afectan a los derechos y obligaciones derivados de Tratados y Acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales concluidos por las Altas Partes Contratantes con terceros Estados.

Artículo 21.

El presente Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta días después del intercambio de las notas mediante las cuales las Partes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales.

Artículo 22.

Este Tratado tiene vigencia de diez años, renovable tácitamente por períodos de cinco años. Cuando una de las Partes desee denunciar el Tratado, deberá notificarlo por escrito a la otra Parte, al menos un año antes de la terminación de cada período de vigencia.

Artículo 23.

Este Tratado será registrado en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 de la Carta de la Organización.

Hecho en Madrid el día 8 de octubre de 1996 en dos ejemplares, redactados en español y ucraniano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por España, / Por Ucrania,

Abel Matutes Juan, / Guennadiy Yósipovich Udovenko,

Ministro de

Asuntos Exteriores / Ministro de

Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 1997, treinta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 21.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de octubre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/10/1996
  • Fecha de publicación: 21/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de octubre de 1997.
Referencias anteriores
  • CITA Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 (Ref. BOE-A-1990-27553).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación educativa
  • Cooperación militar
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid