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Documento BOE-A-1997-22179

Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Valenciana para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1997, páginas 30329 a 30330 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22179

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Valenciana han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA GENERALIDAD VALENCIANA, PARA LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

En Madrid, a 22 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

De la otra, el honorable Consejero de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, don Francisco Camps Ortiz, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de la Generalidad Valenciana de fecha, manifiestan:

Que ambas partes están obligadas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en su artículo 51 a realizar el Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y que el Ministerio de Educación y Cultura, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta al Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, así mismo, el contenido mínimo de los mismos.

En su virtud, acuerdan:

1. Es objeto del presente Convenio continuar la colaboración iniciada en 1989 y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Valenciana, en base a las siguientes aportaciones:

La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia aportará el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Educación y Cultura aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago de personal catalogador.

La cantidad a aportar se fijará anualmente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual,

el Ministerio de Educación y Cultura podrá tener en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior.

Para 1997, la cantidad total se fija en 13.750.000 pesetas, aportando 8.250.000 pesetas la Generalidad Valenciana, es decir el 60 por 100 y 5.500.000 pesetas el Ministerio de Educación y Cultura, es decir el 40 por 100.

La aportación de la Generalidad Valenciana se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.08.452.10.471.10 línea 405/97 «Ayudas formación en archivos y bibliotecas y Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico», por importe de 4.500.000 pesetas y el resto con cargo a la aplicación presupuestaria 09.08.452.10.683.10. La aportación por parte del Ministerio de Educación y Cultura se hará con cargo al 18.14.452-B.451 del vigente presupuesto de gastos.

En los siguientes ejercicios económicos el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un anexo al presente Convenio, respetándose en todo caso los porcentajes fijados en los párrafos anteriores.

La cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Cultura será librada a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, una vez firmado el presente Convenio a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.

2. La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad Valenciana. También se nombrará una Comisión de seguimiento de cuatro personas de las cuales una será representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Valenciana y otra el responsable del Catálogo en la citada Comunidad, designándose de común acuerdo los otros dos miembros. Esta Comisión elaborará las fases de programa a realizar conjuntamente y resolverá las incidencias que se presenten en el desarrollo del proyecto. En este programa se especificará la aplicación de las aportaciones económicas de cada parte.

3. La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia remitirá a la Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en formato IBERMARC.

4. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la base de datos Bibliográficos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Valenciana.

5. La Generalidad Valenciana podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

6. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura podrá difundir en la forma que desee la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

7. La firma de este Convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

8. El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1999, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el artículo 6.2,f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que este Convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos.

9. La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación y Cultura y por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia han sido invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en el acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año siguiente.

10. Para una mejor realización del objeto del presente Convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente.

11. La Generalidad Valenciana podrá rescindir el Convenio en aquellos casos en que, durante el primer año de vigencia del Convenio, con independencia de la duración total del mismo, no se ejecute la prestación correspondiente al ejercicio.

12. Para la resolución de este Convenio, la parte que desee denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En cualquier caso la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.

Asimismo el Convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo antes de la terminación de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.

13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación de este Convenio, así como la interpretación o controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por la Comisión de seguimiento a la que se alude en el acuer do 2 del presente Convenio.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de esta documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.-La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-El Consejero de Cultura, Educación y Ciencia, Francisco Camps Ortiz.

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