Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número 499 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 4 de septiembre de 1997, que es firme, recaída en el recurso interpuesto por don Luis de Cañigral Cortés, contra la Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 15 de noviembre de 1994, sobre sanción con apercibimiento en el desempeño de sus funciones docentes; cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis de Cañigral Cortés, contra la Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 15 de noviembre de 1994, sobre imposición de sanción por comisión de falta leve, debemos declarar y declaramos la nulidad de la resolución impugnada en cuanto a la imposición de la correspondiente sanción, al haber prescrito la falta imputada, reconociendo el derecho del actor al abono de la cantidad de 50.000 pesetas, por parte de la Administración demandada, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; todo ello sin costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10) acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 19 de septiembre de 1997.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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