Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-22150

Resolución de 29 de septiembre de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de los Santos Justo y Pastor, del municipio de Alt Áneu, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1997, páginas 30300 a 30301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-22150

TEXTO ORIGINAL

En fecha 10 de junio de 1997 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se propone incoar un expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de los santos Justo y Pastor, en Alt Àneu (Pallars Sobirà), y que justifica la necesidad de delimitar su entorno de protección;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de los santos Justo y Pastor, en el municipio de Alt Àneu.

Segundo.-Delimitar un entorno de protección del monumento histórico, que conste grafiado en el plazo que figura en el expediente.

Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el subsuelo de la iglesia de los santos Justo y Pastor.

Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Alcalde de Alt Àneu y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén los artículos 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la Declaración de Bienes de Interés Cultural y el Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Lleida, rambla Aragó, 8, 25002 Lleida.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Sexto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 29 de septiembre de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid