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Documento BOE-A-1997-22125

Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 1.294/1994, interpuesto por don Bonifacio Conejo Luque.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1997, páginas 30273 a 30274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-22125

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado una sentencia el 30 de junio de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 1.294/1994, interpuesto por don Bonifacio Conejo Luque contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de febrero de 1994, que desestimó el recurso de reposición planteado por el recurrente contra otra de 26 de noviembre de 1993, que denegó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debe desestimar y desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Bonifacio Conejo Luque, contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 3 de febrero de 1994, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de dicho órgano, de 26 de noviembre de 1993, por la que se le denegó la solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados como funcionario en la cuantía correspondiente al grupo A, por ser conforme a derecho la referida resolución impugnada que, en consecuencia, se confirma; sin expreso pronunciamiento en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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